Dictamen CGR

Dictamen N° 40841/2009

2009-07-29 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. La autoridad de la Dirección General de Aeronáutica Civil no está obligada a proveer los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, mientras no se produzca el cese de los funcionarios que los ejercen

N° 40.841 Fecha: 29-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Cristian Fuentealba Pincheira, Director Nacional de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para denunciar una supuesta irregularidad, que dice relación con los cargos de esa entidad que fueron adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública y que aún no han sido provistos de conformidad a la normativa que rige la materia. Solicitada de informe, la entidad recurrida ha indicado, en síntesis, que si bien algunos cargos de esa repartición fueron declarados como de Alta Dirección Pública, éstos, actualmente, se encuentran ocupados por personal de la Fuerza Aérea de Chile, en virtud del artículo 27 de la ley N° 16.752, de Organización y Funciones de ese Servicio, el cual, en relación al artículo 145 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, permite destinar a dichos servidores a la Dirección General de Aeronáutica Civil, y que, en definitiva, las referidas plazas serán llenadas de acuerdo a las normas que las rigen una vez que se produzcan las vacantes. En forma previa, es preciso señalar que el D.F.L. N° 48, de 2004, del Ministerio de Hacienda, le otorgó a doce cargos de la Dirección General de Aeronáutica Civil la calidad de altos directivos públicos, y que en virtud del decreto N° 86, de 2007, de la misma Secretaría de Estado, dicha Institución fue incorporada al Sistema de Alta Dirección Pública. Sobre el particular, cabe anotar que según el artículo 2° del citado decreto N° 86, de 2007, en armonía con el artículo decimosexto transitorio de la ley N° 19.882, los funcionarios de los servicios públicos que se indican, dentro de los cuales está la Dirección General de Aeronáutica Civil, que a la fecha de la publicación de ese decreto, esto es, el 24 de marzo de 2007, se encuentren desempeñando cargos calificados como de alta dirección pública, mantendrán sus nombramientos y seguirán afectos a las normas que les fueren aplicables a esa data, debiendo llamarse a concurso conforme a las disposiciones de la ley precedentemente referida cuando cesen en ellos por cualquier causa. De este modo, en atención a la normativa precitada, y de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 37.262, de 2007, de este Órgano de Control, cabe desestimar el reclamo del ocurrente, en los términos expuestos, por cuanto la autoridad no está obligada a proveer los cargos afectos al Sistema de Alta Dirección Pública, mientras no se produzca, respecto de ellos, el cese de los funcionarios que los ejercen, en virtud de una preceptiva anterior. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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