Dictamen CGR

Dictamen N° 40843/2009

2009-07-29 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que la pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una jubilación anterior. Esta solicitud debe hacerse al requerir tal jubilación, o antes de que su trámite termine. Ese Servicio no puede actuar de oficio, debiendo siempre conceder los beneficios previsionales y sus derechos accesorios, a petición de los interesados

N° 40.843 Fecha: 29-VII-2009 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación que hiciera ante ella el señor Eduardo Ernesto Daldo Ceballos, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en que reclama contra el entonces Instituto de Normalización Previsional, por no haberle informado oportunamente el plazo con el que contaba para hacer efectivo su derecho de reserva, y negarle la concesión de un segundo beneficio jubilatorio, incorporando los períodos impositivos que, a su juicio, debieron liberarse de la pensión que percibe. Requerido al efecto, el aludido ex Instituto señala, en síntesis, que habiéndosele concedido al señor Daldo Ceballos pensión de vejez en el indicado régimen, por medio de su resolución N° AP2.703, de 2004, no procede otorgarle el fraccionamiento que requiere, por cuanto la pertinente solicitud la efectuó el 22 de agosto de 2007, esto es, luego de transcurridos más de tres años desde que el citado documento quedara definitivamente tramitado, resultando, por tanto, extemporánea su petición. Al respecto, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 50.631, de 2003, 24.375, de 2006, 21.762, de 2007 y 6.665, de 2008, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una jubilación anterior. En relación con ello, resulta necesario precisar que esta solicitud debe hacerse al momento de requerir tal jubilación, o al menos antes de que su trámite se finiquite, con el objeto de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio, por cuanto, como se ha señalado, para conceder esta división se requiere que las imposiciones que se invoquen se encuentren vigentes. Por otra parte, y en relación con el reparo formulado por el peticionario, en el sentido de que el referido Instituto no le habría informado acerca de la posibilidad de efectuar la reserva de los períodos de exceso al momento de solicitar la jubilación por vejez que percibe, en su calidad de ex funcionario del Ministerio de Obras Públicas, se hace presente que ese Servicio no puede actuar de oficio, debiendo siempre conceder los beneficios previsionales y sus derechos accesorios, a petición de los interesados. Ello, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva esta Entidad de Control acerca de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el antiguo Instituto de Normalización Previsional. En consecuencia, atendido lo expuesto, sólo cabe desestimar la petición. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República

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