Dictamen N° 408520/2023
N° E408520 Fecha: 24-X-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba la liquidación final del contrato “Mejoramiento Ruta 1, Etapa I, Sector Acceso Norte Mejillones – Michilla, DM 65.925,00 – DM 105.300,00, Tramo DM 65.925,00 – DM 81.500,00, Comuna de Mejillones, Provincia de Antofagasta, Región de Antofagasta”, por cuanto no se han acompañado los siguientes antecedentes: 1. Aquellos que den cuenta de que el diseño geométrico original de la ruta no cumplía la normativa vigente en relación con la velocidad del diseño -fundamento de la primera modificación del contrato, aprobada por la resolución exenta N° 2.326, de 2019, de la Dirección de Vialidad-, y de las razones por las cuáles el proyecto adolecía de tal deficiencia, con los antecedentes técnicos que permitan validar lo indicado, incluyendo los planos correspondientes. 2. Respecto de la segunda modificación contractual, aprobada por la resolución exenta N° 4.116, de 2019, de ese origen, mayores detalles del aumento en la seguridad vial del proyecto “en función de las actuales condiciones del proyecto y obras relacionadas”, así como, en su caso, del cambio normativo que lo motivaría, y una explicación del motivo por el cual el proyecto original no contemplaría los mismos estándares. 3. Los informes del punto 7.9 de las bases tipo -aprobadas por la resolución Nº 258, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, aplicables en la especie-, y los planos as built debidamente firmados. 4. El plan de calidad del contrato y las auditorías internas de calidad, acorde a los numerales 39 y 42 del respectivo anexo complementario. 5. Los que acrediten la participación del personal mínimo indicado en el numeral 23 del anexo complementario y, en su caso, las autorizaciones de los reemplazos. Luego, se advierte que los estados de pago Nos 13 y 14 poseen igual contenido, lo que deberá ser aclarado por esa dirección. Enseguida, se deberá aclarar el motivo por el cual los comprobantes de pago del contratista, por concepto de valor pro forma, adjuntos al estado de pago Nº 9, suman un monto diverso al de la suma de las facturas, y al reconocido en su carátula. Por último, la data correcta del acta de recepción definitiva, acorde a los antecedentes remitidos, es el 18 de marzo de 2021, y no la consignada en el considerando del acto en examen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División