Dictamen CGR

Dictamen N° 40853/2016

2016-06-02 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Facultades de la Secretaría Regional Ministerial de Salud que indica y de otros organismos públicos, en materia de erradicación de plagas

N° 40.853 Fecha: 02-VI-2016 La Municipalidad de Arauco expone que con motivo de la detección de colonias de murciélagos en inmuebles de esa comuna, la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) de la Región del Biobío, a través de las resoluciones que señala, le ha ordenado su intervención fijándole un plazo para que proceda a la erradicación de tales colonias y, al efecto, contrate los servicios de una empresa aplicadora de pesticidas de uso doméstico, que cumpla con los requisitos que en tales actos administrativos se indica. Al respecto pide un pronunciamiento que precise que dicha secretaría regional es el organismo a quien corresponde erradicar las señaladas colonias cuando representan un peligro para la salud de la población y al cual le asiste la responsabilidad por las acciones que se emprendan en tal sentido. Hace presente, además, que en razón de que los mencionados quirópteros forman parte de la fauna silvestre, resultaría necesaria la intervención del Servicio Agrícola y Ganadero. Solicitado su informe la SEREMI antes mencionada, expone que sobre el particular se realizó una mesa de trabajo con la comunidad y el citado municipio, en la cual este último se habría comprometido a desarrollar los procedimientos necesarios para la erradicación de la colonia en comento, para cuyo efecto se requiere una habilitación de la autoridad sanitaria y que a eso se refieren las resoluciones impugnadas por la recurrente. Reconoce que la redacción de tales actos administrativos es equívoca, pero que de ningún modo ha ordenado o impuesto a esa corporación la obligación de efectuar esa erradicación, por cuanto carece de atribuciones para ello. Asimismo, la Dirección Regional del Biobío del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) informa que sin perjuicio de las atribuciones de la autoridad sanitaria, debe darse cumplimiento a las normas de la ley de caza y su reglamento, relativas a la protección, entre otras, de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria -entre las cuales se cuentan 11 clases de murciélagos-, cuya fiscalización le compete, y que de acuerdo con la misma preceptiva se encuentra facultado para autorizar la captura de tales especies, cuando se acredite que esto es necesario para evitar perjuicios al ecosistema. Afirma, además, que, en el caso que interesa, está dispuesto a colaborar tanto en el diagnóstico de la situación, como en las medidas que puedan adoptarse y en el otorgamiento de una eventual autorización. En relación con el asunto planteado, cabe señalar, en primer término, que con arreglo al artículo 3° del Código Sanitario corresponde a la autoridad sanitaria, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, el citado código y la respectiva normativa orgánica. A su vez, el artículo 77 del mismo texto legal establece que un reglamento contemplará normas que se refieran, entre otras materias, a -letra f)- la protección contra insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre, añadiendo que los métodos que al efecto se utilicen deberán ser racionales, tender al mínimo riesgo para la salud de las personas y evitar el sufrimiento innecesario de los animales vertebrados. Ahora bien, en cumplimiento de este último precepto se dictó el reglamento de prevención de la rabia, aprobado por el decreto N° 1, de 2013, del Ministerio de Salud, que es aplicable a las situaciones en que incide la presentación en estudio. Con arreglo a su artículo 1°, dicho texto reglamentario “regula todas las acciones relativas a la profilaxis y control de la rabia, tanto en el hombre como en animales susceptibles de transmitirla, de conformidad con las disposiciones del Código Sanitario”. Por su parte, el artículo siguiente previene que corresponderá a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud “realizar todas las acciones necesarias para vigilar, prevenir y controlar” esta enfermedad “en el hombre y en los animales, de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud”, añadiendo que al efecto podrá coordinar con municipalidades y otras instituciones, la ejecución de acciones conjuntas de colaboración. En concordancia con lo anterior, el artículo 8° del mismo reglamento, establece que las medidas tendientes a la eliminación o erradicación de colonias de murciélagos que, según lo constatado por la autoridad sanitaria, representan un riesgo de contagio o difusión de la rabia, deben ser determinadas por la autoridad en cuestión y ejecutadas por los propietarios y responsables de los inmuebles respectivos. De las normas expuestas se infiere que la legislación vigente impone a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud el deber de realizar todas las acciones necesarias para prevenir la rabia en el hombre y en los animales, precisando que esa entidad se encuentra obligada a erradicar las colonias de murciélagos cuando el análisis de riesgo efectuado determina que éstas representan un peligro para la salud de la población. Por consiguiente, atendido que, al tenor de la documentación adjunta, en la especie la respectiva SEREMI ha efectuado el señalado análisis de riesgo, estableciendo que las colonias de murciélagos en comento constituyen un peligro para la salud, resulta evidente que la responsabilidad sanitaria por erradicar tales colonias, de acuerdo con la legislación sanitaria y las normas reglamentarias citadas, recae en esa entidad. Por otra parte, conforme al artículo 2° de la ley N° 18.755, el SAG tiene por objeto, en lo que interesa, contribuir al desarrollo agropecuario del país mediante la protección, mantención e incremento de la salud vegetal y animal, y la conservación de los recursos naturales renovables que inciden en la producción de dicho sector. Al efecto su artículo 3°, en sus letras a), d) y k), le entrega facultades para aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre prevención, control y erradicación de plagas de los vegetales y enfermedades trasmisibles de los animales; determinar las medidas que deben adoptar los interesados para combatir y erradicar las enfermedades o plagas que señala, y controlar el acatamiento, entre otras, de las disposiciones sobre caza y acerca de la protección de la flora. A su vez, el artículo 3° de la ley N° 4.601, prohíbe la caza o captura de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas, debiendo añadirse que de acuerdo con el artículo 4° del decreto N° 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura, reglamento de esa ley, entre esta clase de ejemplares se cuentan diversas variedades de murciélagos. Por último, el artículo 9° del precitado texto legal, admite excepcionalmente la caza o captura de especies protegidas previa autorización del SAG otorgada en los términos que señala. Ahora bien, atendida la naturaleza de las funciones de control que en virtud de la ley le compete ejercer al SAG, y tomando en cuenta especialmente que, al tenor de los antecedentes tenidos a la vista, dentro de las especies que se pretende erradicar habría algunas que tendrían el carácter de protegidas conforme a la normativa expuesta, resulta necesario que se considere la intervención de ese organismo en cualquier medida que se pretenda adoptar que afecte a la colonia de murciélagos materia de la consulta. Cabe consignar, además, que el problema de salud en referencia no es ajeno al ámbito de acción de la municipalidad recurrente pues afecta a un sector de su territorio comunal y se vincula con el cumplimiento de las obligaciones sanitarias que el Párrafo III del Título Preliminar del Código del ramo impone a los municipios, sin perjuicio de que según el artículo 1° del decreto N° 1, de 2013, antes transcrito, la SEREMI respectiva puede coordinar con ellos acciones conjuntas de colaboración. En estas condiciones, si bien, en principio, la solución de dicho problema es responsabilidad de la SEREMI, como, según se ha expuesto, existen otros organismos con competencias relacionadas con el mismo género de materias, corresponde que en armonía con lo preceptuado en el artículo 5° de la ley N° 18.575, todos ellos actúen coordinadamente propendiendo a la unidad de acción y evitando de este modo la duplicación o la interferencia de funciones. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Biobío, y a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República