Dictamen N° 4087/2017
N° 4.087 Fecha: 06-II-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba el convenio de ejecución suscrito entre la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que en relación con el párrafo final de la cláusula quinta del señalado acuerdo de voluntad, según se ha informado entre otros, en el dictamen N° 31.241, de 2013, de este origen, la obligación de restituir los saldos observados, no rendidos o no ejecutados que aquella dispone, debe cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiéndole a la entidad otorgante ejercer todas las acciones que resulten necesarias al efecto. Además ha de entenderse que el contrato y el manual operativo indicados en los literales a) y b) del numeral primero de la cláusula tercera del documento en estudio, corresponde a aquellos que fueron respectivamente aprobados por el decreto N° 2.111, de 2014, y por la resolución exenta N° 264, de 2015, ambos del Ministerio de Hacienda, lo que se ha omitido consignar. Finalmente cumple con señalar que el monto a transferir aludido en palabras tanto en los considerandos, como en las cláusulas primera y segunda del anotado acuerdo y en el artículo 2° del instrumento en referencia, corresponde a “un mil trescientos veintisiete millones cuatrocientos cuarenta y tres mil pesos” y no a “un mil trescientos veintisiete mil millones cuatrocientos cuarenta y tres mil pesos”, como allí se indica. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República Subrogante