Dictamen N° 40873/2011
N° 40.873 Fecha : 30-VI-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-2400, de cargo de la 25 a Comisaría Maipú, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor David Orlando Rojas Delso, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 24 de septiembre de 2010, el indicado funcionario se desplazaba en el aludido móvil por la Avenida Las Parcelas, en dirección al nororiente y al llegar a la rotonda existente en esa vía, fue colisionado por un camión municipal, cuyo chofer, al efectuar una maniobra de viraje para ingresar a dicha rotonda, con un radio de giro inferior al necesario, le obstruye la normal circulación al vehículo policial, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 177, de 2010, que rola a fojas 22 a 24 de autos, estableció como causa basal del accidente . La situación descrita produjo un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el certificado N° 28, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 64 a 67 del expediente adjunto, ascendió a la suma de $957.950, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor David Orlando Rojas Delso, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-2400. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante