Dictamen N° 40910/2016
N° 40.910 Fecha: 02-VI-2016 Esta Contraloría General ha dado curso a los decretos del epígrafe, mediante los cuales se expulsa del país a los extranjeros que indica, por cuanto se ajustan a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, esa entidad deberá procurar emitir oportunamente los actos administrativos que adopten tal medida, lo que en la especie ha ocurrido con evidente retraso. Ello, pues las sentencias judiciales que dan cuenta de la infracción del artículo 15 N° 2 del decreto ley N° 1.094, de 1975 -lo que configura la causal prevista en el artículo 17 del mismo texto legal-, por parte de los extranjeros de que se trata, fueron dictadas en abril de 2013 y noviembre de 2014 y notificadas a la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional en los meses de mayo de 2013 y agosto de 2015, respectivamente, mientras que los documentos en examen han sido emitidos en mayo de 2016. La demora señalada implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, que impone a los organismos públicos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, relativo al principio de celeridad, razón por la cual la referida Secretaría de Estado deberá tomar las medidas que sean pertinentes a fin de agilizar la comunicación oportuna de las sentencias condenatorias de los inculpados extranjeros, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 del decreto N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón de los actos administrativos singularizados. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República