Dictamen CGR

Dictamen N° 40920/2017

2017-11-22 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la juridicidad de lo obrado por el inspector fiscal de explotación del contrato de concesión de la obra pública fiscal que indica

N° 40.920 Fecha: 22-XI-2017 Mediante el documento de la referencia la Municipalidad de Lampa reclama respecto de la juridicidad de lo obrado por el Inspector Fiscal de Explotación del contrato de concesión de obra pública fiscal denominado “Concesión Ruta 5 Tramo Santiago - Los Vilos”, en cuanto dio su conformidad -mediante el oficio DS 113 N° 384/2016- al “Plan de Manejo Ambiental Botadero Lampa Menichetti, Edición 0.1” para la ejecución de las “Obras de Conversión del Sector Urbano” de dicho contrato. Lo anterior, toda vez que aquel funcionario, conforme a lo previsto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas (MOP)-, no tendría “atribuciones para tomar conocimiento y dar conformidad a un Plan de Manejo Ambiental”. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta sede de control, por la Dirección General de Obras Públicas, resulta menester consignar que el artículo 88 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del MOP -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma cartera- dispone, en lo que interesa, que la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales mediante el sistema de concesiones previsto en su artículo 87, “se regirán por las normas del DFL. Nº 900, de 1996, del Ministerio de Obras Públicas, su Reglamento y las bases de la licitación de cada contrato en particular, que el Ministerio de Obras Públicas elabore al efecto”. Enseguida, que el precitado reglamento -sancionado en el decreto N° 956, de 1997, de la misma Secretaría de Estado- previene en su artículo 40, también en lo que importa, que “Durante la etapa de explotación el inspector fiscal fiscalizará el contrato de concesión y tendrá todas las funciones y atribuciones que señalen las bases de licitación”. En ese orden de ideas, debe tenerse presente que las bases de licitación del contrato de concesión en comento -aprobadas por medio de la resolución N° 511, de 1996, de la Dirección General de Obras Públicas- establecen, en su punto 2.2.9.4, denominado “Utilización y Abandono de Escombreras y Botaderos”, que “En forma previa a la utilización de lugares para botaderos, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un Plan de Manejo de Utilización y Abandono de Botaderos, en un documento que deberá contener un mapa con la localización exacta de los lugares a utilizar para la disposición de escombros”. Agrega esa disposición, que “En este documento se deberán especificar los criterios ambientales para su utilización, los caminos de acceso, cantidad aproximada y tipo de material que se dispondrá, zona de origen del material, fotografías panorámicas del área previa a la utilización, medidas a tomar y condiciones en que quedará el lugar al momento de abandono” y que “La utilización de los botaderos sólo podrá realizarse una vez aprobado por el Inspector Fiscal el Plan de Manejo respectivo”, el que deberá cumplir con lo señalado en el punto 2.2.8.4.1.1 de dichas Bases, complementado, a lo menos, con las consideraciones ambientales mínimas que detalla. Puntualizado lo anterior, cabe anotar que de la documentación examinada se advierte que por medio del referido oficio DS 113 N° 384/2016, el inspector fiscal de explotación de la aludida concesión, sobre la base de los antecedentes que indica, tomó conocimiento y dio su conformidad al “Plan de Manejo Ambiental Botadero Lampa Menichetti, Edición 0.1”, señalando que dicho recinto quedaba habilitado para la recepción de material inerte proveniente de faenas de excavación y/o escarpe vinculadas con las “Obras de Conversión del Sector Urbano” que establece el decreto N° 113, de 2014, del MOP, que modificó, por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica, del contrato de concesión de que se trata. Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando que lo obrado por el referido inspector fiscal, en cuanto tomó conocimiento y dio su conformidad al mencionado plan de manejo, se enmarca, precisamente, en las funciones y atribuciones que se le asignan en las respectivas bases de licitación, esta sede de control, en el ámbito de su competencia, no advierte reproche que formular a su respecto. Ello, sin perjuicio, por cierto, de que para el funcionamiento del referido botadero pueda requerirse de otras autorizaciones establecidas por el ordenamiento jurídico, cuyo cumplimiento, en todo caso, debe ser fiscalizado por las autoridades competentes. Sobre este particular, se adjunta fotocopia del informe proporcionado por la Dirección General de Obras Públicas, que se refiere a los aspectos ambientales. En mérito de lo expuesto, y haciendo presente, por último, que a diferencia de lo que parece entender la recurrente, la preceptiva contenida en el antes citado Reglamento para Contratos de Obras Públicas no resulta aplicable a los inspectores fiscales de contratos como el de la especie, no procede acoger la reclamación formulada por ese municipio. Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República