Dictamen N° 40945/2016
N° 40.945 Fecha: 02-VI-2016 Doña María José Sandoval Muñoz solicita se determine si cumple con los requisitos para celebrar un convenio como beneficiaria de Becas Chile con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), debido a que esta última entidad se negó a suscribirlo, fundado en que habría incumplido la obligación de retorno derivada de una convocatoria anterior del mismo concurso. Al efecto, la interesada expone que en el año 2008 se trasladó al Reino Unido con su cónyuge, pues este obtuvo una Beca Presidente de la República para postgrado en el extranjero. Asimismo, indica que fue una de las beneficiarias de la segunda convocatoria de Becas Chile correspondiente al 2009, adjudicándose una beca para realizar estudios de magíster en el extranjero, desde septiembre de 2010 hasta el mismo mes del 2011, obteniendo su certificación de título en noviembre de esta última anualidad. Agrega que, consciente del deber que había adquirido de retornar al país dentro de los doce meses siguientes a la finalización de la indicada beca, mediante numerosos correos electrónicos consultó a CONICYT sobre la posibilidad de prorrogar el cumplimiento de la referida obligación, pues pretendía acompañar a su marido hasta el término de su doctorado, sin recibir orientación clara al respecto. Afirma que, apenas su cónyuge concluyó sus estudios doctorales, regresaron a Chile en julio de 2013. Añade que con posterioridad a esa data, se incorporó como académica en la Universidad de La Frontera, por lo que, a su juicio, acató el deber de retribución, hecho que comunicó a CONICYT. Aduce que esta última entidad, si bien aceptó aquello, de todas formas le informó que se encontraba en una situación de incumplimiento de la anotada obligación de retorno, por cuanto no regresó al país en el plazo de doce meses antes mencionado. A continuación, señala que, luego de postular a la convocatoria 2015 de Becas Chile, resultó seleccionada para realizar estudios de doctorado en el extranjero. Sin embargo, sostiene que con posterioridad, CONICYT le comunicó que no era posible firmar el respectivo convenio, atendida su situación de incumplimiento respecto de la obligación de retorno, de acuerdo con las bases concursales que rigieron el proceso de la beca de magister anterior. Requerido su informe, el Ministerio de Educación expone, en síntesis, que la solicitante infringió la referida obligación de retorno, ya que regresó a Chile a fines del mes de julio de 2013, es decir, aproximadamente diez meses después de vencido el plazo máximo contemplado para ello en el pliego de condiciones, lo que la coloca en la hipótesis de incompatibilidad preceptuada en el numeral 6.1 de las bases del Concurso de Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile Convocatoria 2015, lo que le impide suscribir el acuerdo de voluntades de rigor. A instancias de este Órgano de Control, esa comisión informó de lo requerido por la interesada en los mismos términos que lo hizo la anotada secretaría de Estado. Como cuestión previa, cabe señalar que los certámenes de que se trata se encuentran regidos por el decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, que Establece Normas Sobre el Otorgamiento de Becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado. El numeral 2 del artículo 7° del referido reglamento, prevé que no podrán ser beneficiarios de Becas Chile “Los que mantengan deudas o compromisos con instituciones públicas derivadas de su situación de becario”. Sin perjuicio de lo anterior, agrega que quienes mantengan compromisos pendientes derivados de su condición de becario de Becas Chile correspondientes a periodos de retorno y/o retribución, podrán ser favorecidos previa autorización de la entidad ejecutora. Esta normativa fue replicada en el numeral 6 de las bases que rigieron el concurso Becas de Doctorado en el Extranjero, Becas Chile convocatoria 2015, sancionadas por la resolución exenta N° 229, de la misma anualidad, de CONICYT, agregándose además que dicha incompatibilidad será verificada por esa comisión al momento de la firma del convenio respectivo, por lo que todo aquel que resulte seleccionado con la beca y no pueda subsanar la referida discrepancia, su adjudicación será declarada nula. En relación con la obligación de retorno, la letra c) del artículo 25° del citado decreto N° 664, dispone que, al término de la beca, el beneficiario tendrá un el plazo máximo de 1 año para regresar a Chile. Idéntica disposición fue replicada en el numeral 14 de la resolución exenta N° 1.149, de 2009, de CONICYT, que aprobó las bases del certamen Becas de Magister en el Extranjero, Becas Chile, segunda convocatoria, 2009, aplicables a la situación en examen. Por último, el inciso segundo del artículo 27 del enunciado texto reglamentario, señala que “Las entidades ejecutoras se reservan el derecho de exigir a los becarios la restitución de la totalidad de los beneficios económicos pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan o abandonen sus labores de estudios e investigación, sin causa justificada, así como a quienes no cumplan con las obligaciones inherentes a su condición de becario establecidas en tal instrumento o hayan alterado sus antecedentes o informes”. Añade su inciso final que “Además, éstos no podrán postular o participar nuevamente a cualquiera de los concursos establecidos en dicho reglamento”. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la solicitante cumplió con su deber de retorno fuera de plazo respecto de la beca para magíster que se adjudicó, específicamente 9 meses y 6 días más tarde, de acuerdo a lo que indica su pasaporte, lo que fue verificado por CONICYT. No obstante ello, la ley N° 20.905, que Regulariza Beneficios de Estudiantes, Sostenedores y Trabajadores de la Educación que Indica y Otras Disposiciones, publicada en el Diario Oficial el 15 de febrero de 2016, preceptúa en el inciso primero de su artículo 2° que “Se entenderán extinguidas, aún en el caso que se haya declarado su incumplimiento por acto administrativo, las obligaciones de los becarios cumplidas fuera de los plazos dispuestos para tales efectos, antes de la entrada en vigencia de la presente ley, y que tengan su origen en una de las siguientes normas: f) Decreto supremo N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación, y sus modificaciones”. Por su parte, el inciso segundo señala que lo establecido anteriormente deberá ser declarado mediante acto administrativo y habilitará a dichos becarios para postular a nuevos concursos de CONICYT y ser beneficiarios cuando corresponda. Por último, indica dicho precepto, en lo que interesa, que “Para los efectos de lo señalado en el inciso primero, la acreditación del cumplimiento de obligaciones se podrá realizar hasta el 30 de diciembre de 2016”. En consecuencia, atendido a que la peticionaria cumple con los requisitos para ser favorecida con el beneficio que la citada ley establece, procede que CONICYT declare mediante el correspondiente acto administrativo la extinción de las obligaciones que aquella contrajo en su calidad de beneficiaria de Becas Chile y que seguidamente suscriba el contrato que motivó este pronunciamiento, pues ha cesado el impedimento que la recurrente tenía para ello. Transcríbase al Ministerio de Educación y a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República