Dictamen N° 409603/2023
Nº E409603 Fecha: 26-X-2023 I. Antecedentes Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don David Schnettler Rodríguez, profesional funcionario dependiente del Hospital Regional de Talca del Servicio de Salud Maule, quien solicita un pronunciamiento que determine la forma de computar su feriado no fraccionable, considerando que su jornada laboral se distribuye en 4 días de la semana, esto es, de martes a viernes. Requerido su informe, el anotado servicio de salud y el referido centro hospitalario indicaron, en síntesis, que los profesionales funcionarios tienen derecho a un feriado anual por el número de días hábiles que correspondan a sus años de servicio, pudiendo solicitarlos de manera fraccionada, con la limitación de que al menos una de esas fracciones sea igual o superior a diez días hábiles continuos. En similar sentido informa la Subsecretaría de Redes Asistenciales. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, es necesario hacer presente que el artículo 22 de la ley N° 15.076 indica que el feriado legal a que tienen derecho los profesionales funcionarios que prestan servicios en entidades afectas al decreto ley N° 249, de 1973, entre ellas, los servicios de salud, se regirá por las disposiciones pertinentes de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En tal sentido, los artículos 102 y 103 del Estatuto Administrativo previenen, en síntesis, que el feriado es el descanso que se devenga anualmente, al que tiene derecho el funcionario en el tiempo y condiciones que establece este mismo texto legal. Luego, el inciso final de su artículo 104 dispone que los funcionarios podrán solicitar hacer uso de su feriado en forma fraccionada, pero una de dichas porciones no podrá ser inferior a diez días, añadiendo que ello será autorizado de acuerdo con las necesidades del servicio. Al respecto, esta Contraloría General ha resuelto, entre otros, en sus dictámenes Nos 40.297, de 2014, y 48.207, de 2007, que la finalidad de aquella preceptiva es establecer, durante cada anualidad, un lapso no inferior a diez días de descanso, por lo que el servidor se encuentra obligado a hacer uso de su feriado por un período no inferior a diez días cada año calendario. En ese contexto, cabe recordar que en el dictamen N° 3.810, de 2017, de este origen, se reconoció la posibilidad excepcional de fraccionar ese lapso de diez días, por las razones normativas que allí se consignaron, para el caso de servidores que deben brindar cuidados necesarios a personas en situación de discapacidad. III. Análisis y conclusión De los antecedentes examinados, consta que mediante la resolución exenta N° 2.027, de 2023, el Hospital de Talca aprobó la jornada del recurrente para el año 2023, estableciendo que las 33 horas que sirve se distribuyen de martes a viernes, en los horarios diurnos que indica. Pues bien, considerando que el profesional funcionario, más allá de la distribución de la jornada laboral, no hace valer otro argumento que permita variar lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, corresponde que el lapso mínimo de feriado no fraccionable de diez días sea solicitado, otorgado y gozado de manera continua, independientemente de la distribución de su jornada semanal de trabajo. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República