Dictamen CGR

Dictamen N° 40966/2012

2012-07-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en art/62 ley 10336

N° 40.966 Fecha: 10-VII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados en el vehículo fiscal Z-4831, de cargo de la 39 a Comisaría El Bosque, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Víctor Fabián Neira Sáez, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 9 de noviembre de 2010, en circunstancias que el aludido servidor se desplazaba en el referido móvil por Avenida Padre Hurtado, y próximo al Pasaje Cerro Moreno, en la comuna de El Bosque, fue colisionado por una camioneta particular cuyo chofer, debido a que conduce no atento a las condiciones del tránsito del momento, se percata tardíamente de la disminución de velocidad y posterior detención del vehículo fiscal, lo que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 212, de 2010, agregado a fojas 7 a 10 de autos, estableció como causa basal del accidente. Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 239, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolante a fojas 85 a 87 del expediente, ascendieron a la suma de $809.200, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Cabo 2° de Carabineros, señor Víctor Fabián Neira Sáez, por los daños ocasionados en el móvil fiscal Z-4831. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República