Dictamen CGR

Dictamen N° 40967/2012

2012-07-10 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil en virtud de lo dispuesto en art/62 ley 10336

N° 40.967 Fecha: 10-VII-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados a los vehículos fiscales Z-2056 y Z-4059, de cargo de la 1 a Comisaría Santiago Central, que se encontraban bajo la custodia de los funcionarios de esa institución policial, señores Juan Manuel Muñoz Acuña y Mariano Manuel Muñoz Méndez, respectivamente, a objeto de que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con la atribución que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquéllos. Al respecto, cabe anotar que del examen de los antecedentes acompañados, aparece que el día 22 de julio de 2011, mientras los mencionados móviles se encontraban estacionados en el frontis de la citada Comisaría, un grupo de manifestantes que se dirigían a una marcha estudiantil, comenzó a lanzar piedras y pintura en contra de dichos vehículos, ocasionándoles diversos daños. Los perjuicios al patrimonio fiscal, según los certificados N° 243 y 223, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, rolantes a fojas 42 a 45 y 37 a 39, ascendieron a la suma de $80.920, en el caso del furgón Z-2056 y de $80.939, tratándose del vehículo Z-4059, siendo ambas especies reparadas y dadas de alta para el servicio. Ahora bien, es menester señalar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de aquél no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de la atribución que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil a los servidores de Carabineros de Chile, señores Juan Manuel Muñoz Acuña y Mariano Manuel Muñoz Méndez, por los daños producidos en los móviles Z-2056 y Z-4059, respectivamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República