Dictamen N° 40968/2009
N° 40.968 Fecha: 30-VII-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins ha remitido la presentación de don Manuel Enrique Ahumada Cuevas, ex trabajador de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, División El Teniente, exonerado político, en que solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social ha remitido el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es oportuno anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 8.174, de 2002, del Ministerio del Interior, se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 77.565.-, a contar del 1 de noviembre de 1998, que corresponde al mínimo fijado por el inciso decimosegundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que el referido beneficio fue calculado de conformidad con el inciso tercero del citado artículo 12, que permitió asimilar al señor Ahumada Cuevas, a marzo de 1990, al grado 31 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse al valor que viene de señalarse. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha determinado que para el cálculo de la jubilación no contributiva en análisis se consideraron 4 meses y 20 días de imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social, más 2 años y 10 meses de imposiciones retrospectivas y 11 años, 9 meses y 12 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del aludido artículo 12, totalizando, así, 15 años y 2 días de tiempo computable, circunstancia que ha incidido en el monto fijado para la jubilación no contributiva de que se trata. Por otra parte, resulta procedente aplicar, en este caso, el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, atendido que no existen antecedentes de la época del cese por motivos políticos del reclamante, por lo cual el grado de asimilación resultante a su respecto es el 15 del referido Ordenamiento Remuneratorio y no el 31, como se determinó. Sin embargo, el monto de la pensión no contributiva que favorece al solicitante no variará en forma alguna respecto del que percibe en la actualidad, toda vez que su valor, calculado en relación al nuevo grado de asimilación, continúa siendo inferior al mínimo y debe ser igualmente elevado a este último. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República