Dictamen CGR

Dictamen N° 40968/2016

2016-06-03 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ingresos que señala, derivados de adquisiciones efectuadas con los recursos provenientes de la ley N° 13.196, Ley del Cobre, que se destinan a la defensa nacional, deben incorporarse al presupuesto del Estado Mayor Conjunto y contabilizarse en la forma que se indica
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Dictamen N° 16854/2019
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N° 40.968 Fecha: 03-VI-2016 El Jefe del Estado Mayor Conjunto, EMCO, consulta sobre el destino y la contabilización de los ingresos que especifica, derivados de los procesos de adquisiciones desarrollados por ese organismo con recursos provenientes de la ley N° 13.196, Ley del Cobre. Señala el recurrente que dichos caudales tienen su origen, entre otros conceptos, en el cobro de multas y de boletas de garantía, debido al incumplimiento de contratos por parte de los proveedores, en indemnizaciones pagadas por las compañías aseguradoras con ocasión de siniestros que han afectado a vehículos del EMCO y, en la enajenación de bienes adquiridos con los aportes de la citada ley. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos, DIPRES, sostuvo que ante la ausencia de disposición expresa acerca el destino de tales caudales, corresponde aplicar las normas sobre clasificaciones presupuestarias contenidas en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Por su parte, a petición de este Organismo de Control, el Ministerio de Defensa Nacional señaló que, en su parecer, los caudales de que se trata deben ser abonados en las cuentas respectivas junto al resto de los fondos de la mencionada ley N° 13.196, previa solicitud del EMCO. Sobre el particular, el artículo 1° de la aludida ley N° 13.196 previene que el diez por ciento del ingreso y de los aportes que indica, debe ser depositado en la Tesorería General de la República “con el objeto de que el Consejo Superior de Defensa Nacional cumpla con las finalidades de la Ley N° 7.144”. Enseguida, debe precisarse que el artículo 3° transitorio de la ley N° 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, derogó la precitada ley N° 7.144 a partir de la fecha señalada en el artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, el 4 de febrero de 2011. Agregó que “Sin perjuicio de lo anterior, el Reglamento Complementario de la ley N° 7.144, contenido en el decreto supremo Nº 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, mantendrá su vigencia en todo lo que no sea contrario a la presente ley, en tanto no se dicte por el Presidente de la República el reglamento que lo reemplace”. Por su parte, el artículo 8° transitorio de la indicada ley N° 20.424, dispuso que para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, el Ministerio de Defensa Nacional es el sucesor del Consejo Superior de Defensa Nacional y que toda mención que se haga en leyes, reglamentos y otros instrumentos jurídicos respecto a dicho Consejo, se entenderá referida a esa Cartera de Estado. A su turno, los numerales 1 y 5 del artículo 3° del anotado reglamento complementario, prevén que el CONSUDENA tiene, entre otras funciones, las de “Velar por la administración de los fondos que se concedan para los fines del Consejo, en conformidad a la Ley N° 7.144 u otras posteriores para mantener e incrementar el potencial bélico nacional” y “Proponer las inversiones de los fondos destinados por la Ley N° 7.144 u otras posteriores, a la Defensa Nacional”. Pues bien, tal como lo informara esta Contraloría General en su dictamen N° 98.501, de 2015, de la normativa expuesta es posible advertir que el uso de los recursos provenientes de la aludida ley N° * 13.196 que se destinan a la defensa nacional, está regulado en el reseñado decreto N° 124. Asimismo, es dable colegir que en la actualidad le corresponde al Ministerio de Defensa Nacional velar por la administración de dichos fondos y, asimismo, proponer su inversión, lo que resulta concordante con lo dispuesto por los artículos 3°, letra d); 5°, letra g); 15, letra m), 21, letra i), y 33 de la ley N° 20.424, ya citada. Establecido lo anterior, y a fin de atender la presentación de la especie, debe tenerse en cuenta que según los artículos 4° y 25 a 28 de la anotada ley N° 20.424, el EMCO es el organismo de trabajo y asesoría permanente de dicha Secretaría de Estado en las materias vinculadas con la defensa nacional que esos preceptos señalan. Por ello, está comprendido entre los servicios e instituciones que pueden recibir recursos de la mencionada ley N° * 13.196. Además, se encuentra incluido entre aquellas instituciones que conforman el sistema de administración financiera del Estado, acorde con el artículo 2° del decreto ley N° 1.263, de 1975. Siendo así, y teniendo en cuenta que los ingresos por los que se consulta en la especie provienen de procesos de adquisiciones desarrollados por el Estado Mayor Conjunto con recursos provenientes de la nombrada ley N° 13.196, es posible concluir -en concordancia con lo informado por la DIPRES-, que ante la ausencia de disposición expresa acerca del destino y la contabilización de tales caudales, corresponde que aquellos se incorporen al presupuesto del EMCO acorde con las normas del mencionado decreto N° 854, de 2004. En tal sentido, este último texto establece que en el subtítulo 08 Otros Ingresos Corrientes se incluyen “a todos los otros ingresos corrientes que se perciban y que no puedan registrarse en las clasificaciones anteriores”, como acontece con los fondos de que se trata, de modo que estos deben ser ingresados en dicha categoría, en los ítems 02 Multas y Sanciones Pecuniarias o 99 Otros, asignación 999, según corresponda. Por lo tanto, será procedente que el EMCO los reconozca cargando la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar-Otros Ingresos Corrientes y abonando la cuenta 46102 Multas y Sanciones Pecuniarias, o bien, cargando la cuenta 11508 Cuentas por Cobrar - Otros Ingresos Corrientes y abonando la cuenta 4610499 Otros Ingresos Patrimoniales-Otros. Todo ello, de acuerdo con la normativa y procedimientos contables vigentes, contenidos en la resolución N° 16, de 2015, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación NICSP-CGR Chile, de este origen. Transcríbase al Ministerio de Defensa Nacional, a la Dirección de Presupuestos y a las Divisiones de Auditoría Administrativa y de Análisis Contable, ambas de este Organismo Contralor. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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