Dictamen N° 40974/2009
N° 40.974 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Manuel Segundo Rojo Tordecilla, ex empleado de la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., SOQUIMICH, exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que por medio de la resolución N° 90, de 2008, del Ministerio del Interior; se otorgó al recurrente una pensión no contributiva, por gracia, por un monto inicial de $ 111.951.-, al mes, a contar del 1 de marzo de 2004, que corresponde al mínimo fijado por el inciso decimosegundo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Es dable agregar que el referido beneficio fue calculado de conformidad con el inciso tercero del citado artículo 12, que permitió asimilar al señor Rojo Tordecilla, a marzo de 1990, al grado 28 de la Escala Única de Sueldos, sin perjuicio de elevarse al valor que viene de señalarse. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones del caso, se ha determinado que, para el cálculo de la jubilación.no contributiva en análisis, se consideraron 4 años y 25 días de imposiciones en el ex Servicio de Seguro Social, más 12 años, 1 mes y 3 días del tiempo a que se refiere el inciso noveno del artículo 12 de la ley N° 19.234, totalizando 16 años, 1 mes y 28 días, circunstancia que ha incidido en su monto. Por otra parte, resulta procedente aplicar, en este caso, el artículo 27 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la Ley de Exonerados Políticos, atendido que existen antecedentes de la época del cese por motivos políticos del reclamante -finiquito-, en cuya virtud el grado de asimilación resultante es el 17 del referido Ordenamiento Remuneratorio y no el 28, como se determinó. Sin embargo, el monto de la pensión no contributiva que favorece al solicitante no variará en forma alguna respecto del que percibe en la actualidad; toda vez que su valor, calculado en relación al nuevo grado de asimilación continúa siendo inferior al mínimo y debe ser igualmente elevado a este último. Por último, no es posible aplicar, en la especie, el artículo 28 del antedicho reglamento, puesto que existen antecedentes de la época de la respectiva exoneración que priman sobre cualquier otro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República