Dictamen CGR

Dictamen N° 40977/2009

2009-07-30 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Vigente
Sumario. Sobre rechazo a solicitud de área de manejo de recursos bentónicos en Punta Panitao, comuna de Puerto Montt

N° 40.977 Fecha: 30-VII-2009 Mediante el oficio N° 8.057, de 2008, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados ha remitido a esta Contraloría General el texto de la intervención del diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, en la sesión N° 95 de fecha 04 de noviembre de 2008, quien solicita un pronunciamiento sobre las eventuales irregularidades en el rechazo por parte de la Subsecretaría de Marina a la solicitud de un área de manejo presentada por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, cultivadores del mar, caleta Anahuac, en el sector denominado Punta Panitao, de la comuna de Puerto Montt. Agrega que la Subsecretaría de Pesca les habría asignado una superficie determinada en el sector mencionado. No obstante, la Subsecretaría de Marina les comunicó posteriormente el rechazo, en el marco de una eventual sobreposición de la solicitud de área de manejo. Sobre el particular, cabe señalar que mediante el decreto N° 159, de fecha 18 de abril de 2008, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, se otorgó una concesión marítima menor sobre un sector de playa, fondo de mar y porción de agua en el sector en cuestión, a favor de la empresa Inversiones B & C Sociedad Anónima. Dentro de los antecedentes fundantes de dicho acto administrativo se encontraba el informe de la Dirección de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático para el expediente SIABC N° 15.197, el cual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento sobre Concesiones Marítimas, señalaba que el sector solicitado por la empresa referida se encontraba en una área apta para la acuicultura y se sobreponía a una solicitud de área de manejo de recursos bentónicos en el lugar denominado "Punta Panitao", ingresada a la Subsecretaría de Pesca el 18 de enero de 2002, no obstante lo cual carecía del trámite de destinación marítima. En efecto, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo, letra d), del artículo 48 de la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos serán entregadas mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca, previa aprobación por parte de la Subsecretaría de Pesca de un proyecto de manejo y explotación del área solicitada, a través de un convenio de uso hasta de cuatro años, renovable conforme al mismo procedimiento, debiendo el Servicio Nacional de Pesca, para tales efectos, solicitar la destinación correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional, trámite este último que no se habría realizado. En este entendido, dado que, como se expuso, no existía la destinación marítima que exige el precepto legal recién citado, la Subsecretaría de Marina otorgó la concesión marítima menor a favor de la empresa aludida. Cabe precisar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del decreto supremo N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Subsecretaría de Pesca, Reglamento sobre áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, el convenio de uso precedentemente señalado constituye el título de entrega de la respectiva área, instrumento el cual no pudo consolidarse, por la falta del requisito legal de la destinación previa que debe otorgar el Ministerio de Defensa Nacional a solicitud del Servicio Nacional de Pesca, petición que, como se ha expuesto, no fue formulada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República