Dictamen CGR

Dictamen N° 40987/2016

2016-06-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 40.987 Fecha: 03-VI-2016 Carabineros de Chile ha remitido las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3303, conducido por su funcionario, señor Efraín Baldomero Manosalva Peña, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, es menester recordar que atendiendo una similar solicitud de esa institución policial, este Organismo de Control, a través de su dictamen N° 81.995, de 2013, no liberó de responsabilidad civil a ese empleado por los deterioros causados a dicho vehículo, pues en el pertinente procedimiento administrativo existían antecedentes que permitían sostener que el señor Manosalva Peña había sido el causante del accidente de tránsito en que se vio involucrado. Precisado lo anterior, cabe anotar que del estudio de los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad, aparece que el día 24 de junio de 2011, ese servidor, en el contexto de un procedimiento policial, se desplazaba en citado vehículo por la Avenida San Pablo, y al llegar a la intersección con calle Victoria, en la comuna de Pudahuel, fue colisionado por otro furgón policial que participaba en el mismo procedimiento, resolviendo el Primer Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna, en su sentencia de 14 de noviembre de 2011, absolverlo de responsabilidad en tal accidente. Los daños provocados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 175, de 2012, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron, en el caso del furgón Z-3303, a la suma de $3.712.800, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora, el artículo 62 de la citada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, en atención a que en los nuevos antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Efraín Baldomero Manosalva Peña, por los daños ocasionados en el furgón fiscal Z-3303. Reconsidérese el dictamen N° 81.995, de 2013, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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