Dictamen N° 40992/2012
N° 40.992 Fecha: 10-VII-2012 Esta Entidad de Control se ha abstenido de ejercer el control previo de juridicidad del instrumento indicado en el rubro, ya que acorde con 10 dispuesto en el N° 7.2.3. del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, los actos administrativos que, como el de la especie, sobresean en sumarios administrativos, están afectos al trámite de toma de razón sólo cuando el proceso disciplinario ha sido instruido u ordenado instruir por este Órgano Fiscalizador, condición que no concurre en el caso de que se trata. Por consiguiente , se remite adjunto el mencionado documento, con sus antecedentes, sin perjuicio de aplicarse a su respecto las normas sobre controles de reemplazo contenidas en el Titulo VI de la precitada resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República