Dictamen CGR

Dictamen N° 40993/2009

2009-07-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Funcionarios de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Deportes de Arica y Parinacota tienen derecho a percibir la bonificación especial de zonas extremas, establecida en el art/13 de la ley 20212
Aplicado por
Dictamen N° 963/2013
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N° 40.993 Fecha: 30-VII-2009 La Contraloría Regional de Arica y Parinacota ha remitido a esta Contraloría General una presentación del Director Regional del Instituto Nacional de Deportes de Arica y Parinacota, quien solicita un pronunciamiento en orden a determinar si a los funcionarios de esa sede regional, les asiste el derecho a percibir la bonificación especial de zonas extremas, establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212. Sobre el particular, corresponde señalar que el artículo 13 de la ley Nº 20.212, concede, a contar del 1 de enero de 2007, una bonificación especial no imponible a los trabajadores de las entidades remuneradas por los sistemas del decreto ley Nº 249, de 1973, y del título I del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y a los de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se desempeñen en la primera, segunda, décimo primera y décimo segunda regiones, así como en las provincias de Palena, Chiloé e Isla de Pascua y en la comuna de Juan Fernández, agregando, en lo que interesa, que dicha bonificación se pagará en cuatro cuotas iguales, las que vencerán el día 1 de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, según los montos trimestrales que se contienen en el cronograma que indica. Por su parte, se debe anotar que el artículo 11 de la ley N° 20.175, publicada en el Diario Oficial de 11 de abril de 2007, que creó la XV Región de Arica y Parinacota y la provincia del Tamarugal en la Región de Tarapacá, dispone que "Las normas legales, reglamentarias, y demás disposiciones que aludan, conjuntamente, a las provincias de Arica y Parinacota se entenderán referidas a la Región de Arica y Parinacota. Las que actualmente se refieren a la Región de Tarapacá o a la I Región deberán entenderse referidas a ambas regiones". Luego, cabe agregar que el artículo 13 de la ley N° 20.175, dispone que esta ley entrará en vigencia ciento ochenta días después de su publicación, plazo en el cual se dictó la ley N° 20.212, publicada en el Diario Oficial de 29 de agosto de 2007. En consecuencia, como es dable advertir del tenor de los preceptos citados, el beneficio establecido en el artículo 13 de la ley N° 20.212, contemplado en favor de los funcionarios allí indicados de la primera región, debe entenderse concedido también a los funcionarios de la actual Región XV de Arica y Parinacota, por existir una norma legal expresa que regula las situaciones originadas con motivo de su creación. De este modo, atendido que el Instituto Nacional de Deportes es de aquellas entidades remuneradas por el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, en virtud del artículo 27 de la ley N° 19.712, cabe concluir que a los funcionarios de la aludida Dirección Regional de Arica y Parinacota, les asiste el derecho a percibir la bonificación especial de zonas extremas, establecida en el artículo 13 de la ley N° 20.212. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República