Dictamen N° 41022/2009
N° 41.022 Fecha: 30-VII-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 442, de 2009, de la Dirección de Vialidad, que aprueba bases de concurso para la ejecución del “Estudio de Ingeniería Reposición Puente Esperanza y Accesos, Comuna de Padre Hurtado, Provincia de Talagante, Región Metropolitana y Construcción de Puente Cancha de Piedra, Comuna de María Pinto, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- Se advierte falta de correspondencia entre el punto N° 7 de las bases administrativas y el Anexo N° 10 “Informe Ambiental Territorial”, respecto de los requisitos exigidos al Coordinador de Estudios Ambientales y Territoriales, dado que en el citado punto se exige experiencia en a lo menos 5 estudios de evaluación de impacto ambiental, mientras que en dicho anexo sólo 3 experiencias en estudios de evaluación ambiental. 2.- E n el punto N° 8, inciso penúltimo de las bases precitadas, se establece que las observaciones formuladas por el servicio en las distintas fases del estudio podrán ser consideradas en “futuras evaluaciones de concursos que se convoquen”, aspecto que no se considera en el Título IV del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, que establece los criterios de evaluación de las propuestas. 3.- A tendido su contexto, no existe claridad acerca del sentido de lo indicado en la segunda oración del inciso segundo del punto 11 de las bases administrativas, según la cual “En el caso de partidas a precios unitarios, donde haya pagos parciales por avances, en lugar del valor de la etapa completa, se considerará sólo el valor de los trabajos entregados con atraso.”, dado que la primera oración del mencionado inciso contempla la existencia de multas por atrasos aplicadas sobre el valor reajustado del contrato. 4.- No se adjunta el formulario de oferta económica mencionado en el punto 14.3 de las bases administrativas. 5.- E n el inciso final de la letra h) “Monografías de Servicios Públicos” del punto 3.3.2 de los términos de referencia se establece la obligación para el consultor de contratar una póliza de seguros de daños contra terceros, sin que se fije una mayor regulación sobre la misma. 6.- En el acápite “Planos y Documentos del Informe Final”, de la Fase 4 “Estudio Definitivo con Estacado Total”, del punto 3.4 “Fases Para el Desarrollo del Estudio”, de los términos de referencia, la Dirección de Vialidad se reserva el derecho de solicitar al Consultor la entrega de subproyectos sobre la base de un criterio de construcción de las obras por etapas -caso en el cual el consultor deberá determinar nuevas cubicaciones y modificaciones a los planos y documentos que corresponda- sin que se precise la anticipación con que podrá efectuar dicha solicitud. 7.- Atendido que el estudio que se contrata comprende la construcción de dos puentes, se advierte que las bases administrativas no regulan con claridad la forma de verificación del cumplimiento de las fases, procedimiento de pago, base de cálculo para la aplicación de multas, entre otros aspectos. 8.- Resulta impropio que en el número 2 “Sistema a Serie de Precios Unitarios” del Anexo N° 1, elaborado para cada uno de los proyectos, se consignen subfases con unidad de medida global -2.2.6, 2.3.11, 2.4.4 y 2.4.5-, ya que ésta no se condice con la finalidad de dicho sistema, consistente en que el pago de las partidas se efectúe en relación a las unidades efectivamente ejecutadas, de acuerdo a los requerimientos del contrato. Lo anterior, al margen de la contradicción que se advierte entre la nota N° 6 del Anexo N° 1 según la cual “la fase Anteproyecto de Camino se pagará como un global”, y el punto 2.2.4 de dicho anexo, en que para ese rubro se contempla la unidad de medida “Km”. 9.- En la nota N° 3 del Anexo N° 1, formulada en la relación a la subfase “Proyecto de Expropiaciones (Informe Final)”, se contempla que tal actividad se considera aprobada cuando el servicio “pueda iniciar o proseguir trámites expropiatorios con los antecedentes proporcionados por el Consultor”, lo que introduce un elemento de indeterminación acerca del cumplimiento y término de esa labor, toda vez que lo propio es que la Administración se pronuncie acerca de dicho Informe Final. 10.- Por último, en el formulario C-1 “Listado del Personal que Participará en la Consultoría” del Anexo N° 12 “Modelos de Formularios para la Propuesta”, se consigna un rubro de “Experiencia Profesional”, en circunstancias que no necesariamente la totalidad del personal a incluir en esa nómina debe ser profesional, de acuerdo al punto 7 de las bases administrativas. Por orden del Contralor General de la República Abogado Jefe Osvaldo Vargas Zincke División de Infraestructura y Regulación