Dictamen N° 41037/2009
N° 41.037 Fecha: 30-VII-2009 La Contraloría General de la República ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 956, de 2009, del Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, que reliquida pensión de retiro al Cabo 2° (chofer) de Carabineros ® Macario José Salinas Albornoz RUN N° 07.121.993-3, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe señalar que en los antecedentes adjuntos al expediente en estudio, como es el finiquito de trabajador, al señor Salinas Albornoz, se le canceló una indemnización de acuerdo a la causal prevista en el artículo 159, numeral N° 1, del DFL. N° 1 de "mutuo acuerdo de las partes" por un monto de $1.648.736 y en la reliquidación de su pensión concedida por Resolución N° 956 de 2009 una indemnización de desahucio de $ 1.696.185 equivalente a 5 mensualidades de $ 339.237. Ahora bien, la incorporación a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile conlleva tanto la afectación global al régimen impositivo de recaudación y administración de la misma, como a la percepción de las franquicias derivadas de dichos aportes, entre otras, el desahucio, resultando improcedente la percepción de la indemnización establecida en la disposición legal anteriormente mencionada, como consecuencia del finiquito del Trabajador. En consideración a todo lo antes expuesto, procede descontar la Indemnización por mutuo acuerdo de la Indemnización de Desahucio que percibiría el señor Salinas Albornoz (aplica dictámenes N°s 26.163, de 1995; 17.521, de 1997 y 12.126, de 2004). En razón de lo anteriormente expuesto se devuelve sin registrar el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Silvia Millar Cerda Abogado Jefe Subdivisión de Seguridad Social División de Toma de Razón y Registro