Dictamen N° 41045/2017
N° 41.045 Fecha: 22-XI-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba bases administrativas y técnicas, con sus correspondientes anexos y llama a licitación pública para la contratación del “Estudio de arquitectura y proyectos de especialidades para la construcción de un edificio de departamentos en la Villa Militar del Este ubicado en Avenida Presidente Riesco Nº 4.550, Las Condes, R.M.”, en atención a las siguientes observaciones: 1.- En el artículo décimo tercero, letra C, sexto párrafo, se contempla la posibilidad de aumentar el plazo de la etapa de diseño, sin perjuicio de la responsabilidad que tenga el adjudicado en cada caso particular, no obstante lo cual se omite precisar un procedimiento al efecto o un parámetro para la determinación de su procedencia y extensión, en su caso. Por su parte, en la letra D., del mismo artículo, aun cuando se indica que los profesionales señalados en los numerales, 4 y 5 deben incluirse en el archivo y con la documentación a que allí se alude, constituyendo su omisión una causal de inadmisibilidad, cabe objetar que en el cuadro de profesionales contenido en la referida letra D., no se consignan profesionales asociados a tales números. 2.- Para los profesionales indicados en las filas 1, 2, 2.1, 2.2, 2.4 y 2.5, en la cuarta columna del mencionado cuadro no resulta claro si los documentos que permiten acreditar las superficies en proyectos y obras declaradas a que allí se alude son solo los permisos de edificación o certificados de recepción de obra, u otros. 3.- No resulta procedente establecer en el punto 21, letra D., de las bases, que la vigencia y la devolución de la garantía por mayores servicios, en caso de extenderse estos, deben ser determinados por el jefe de proyecto, en lugar de en los presentes pliegos. 4.- En el párrafo final del numeral 22 de las bases, tercera viñeta, no se precisa -como causal de término anticipado- a qué se refiere la expresión “30% del contrato”, considerando lo previsto en el numeral 23. 5.- En el numeral 23, punto 1, no se ajusta a la proporcionalidad de la medida -a que se refiere el artículo 79 ter del decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, considerar como regla general que un incumplimiento total o parcial habilita al mandante para hacer efectiva “íntegramente” la garantía de fiel cumplimiento. 6.- En el mismo numeral 23 no es posible determinar con precisión el tope máximo para la aplicación de multas, al fijarse en un porcentaje del saldo insoluto. Adicionalmente, respecto de algunas de las etapas del proyecto no se tiene certeza de si se verificarán, ni la oportunidad en relación con la cual debe considerarse tal saldo. A mayor abundamiento, tal aparente tope no se condice con la causal de término anticipado del contrato prevista en el artículo 22 de las bases (aplica criterio contenido en el oficio Nº 48.837, de 2016, de este origen). 7.- En el punto 24, Nºs 3 y 4, se consideran valores por visita en UF, sin precisar a qué época se debe estar para determinar el valor de tal índice de actualización. 8.- El numeral 26 prevé que las modificaciones no pueden exceder de un 30% del “valor total del contrato”, en circunstancias que el artículo 77, inciso final, del reglamento ya singularizado, dispone que el contrato no puede aumentarse más allá de un 30% del “monto originalmente pactado”. 9.- No se advierte el sentido de la parte final del artículo 34. 10.- Se ha omitido regular la participación de las personas jurídicas que se hayan constituido en conformidad al sistema simplificado que contempla la ley N° 20.659, de las personas jurídicas distintas de las sociedades y de las Uniones Temporales de Proveedores, y la forma en que presentarán los formularios pertinentes. 11.- No se dispone en los pliegos de condiciones que al momento de contratar se deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración para los efectos de observar lo contemplado en el artículo 6°, inciso final, de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017 (aplica criterio contenido en el oficio N° 52.751, de 2014, de este origen). Por último, es dable manifestar que se advierte un error en la numeración correlativa de los resuelvos del acto en examen, al repetirse el N°1, y que se debe inutilizar el reverso de todas las páginas del acto administrativo. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación