Dictamen CGR

Dictamen N° 4105/2020

2020-02-13 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución Nº 166, de 2019, de la Dirección de Vialidad
Aplicado por
Dictamen N° 50590/2020
Aplica dictamen

N° 4.105 Fecha: 13-II-2020 Esta Contraloría General no ha dado curso al documento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato “Reposición puente Altovalsol en ruta D-315, sector intersección ruta 41-CH con ruta D-315, tramo Km. 0,000- Km. 0.77310 de la Ruta 41-CH Km. 0,000-Km. 1.09531 de la ruta D-315, comuna de La Serena, provincia de Elqui, región de Coquimbo”, regido por las “Bases administrativas para contratos de obras públicas de construcción y reposición total y reposición parcial de puentes, pasarelas y sus accesos, incluyendo su diseño definitivo", aprobadas por el decreto Nº 258, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas. Lo anterior, por cuanto no fueron remitidos los antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los plazos establecidos en el punto 2.8 del respectivo anexo complementario, en relación a la entrega del proyecto definitivo del puente, así como para subsanar las observaciones formuladas en tal revisión ni el anteproyecto entregado durante la licitación, que resulta esencial para el análisis de las modificaciones. Luego, sin perjuicio de la falta del anteproyecto, no se advierte la razón por la cual en la orden de ejecución inmediata N°1, aprobada mediante la resolución exenta N° 4.165, de 2016, de esa dirección, se incluyen como obra extraordinaria las partidas “512.1 suministro y colocación de juntas elastoméricas en tablero de puentes adaptado a sismo” y “514-1A Suministro y colocación de placas de apoyo de neopreno y/o caucho natural adaptado a sismo”, si se tiene presente que en el punto 5.1 de las bases de diseño del proyecto definitivo de la estructura singularizada se indica que para la elaboración del mismo, deben considerarse los nuevos criterios sísmicos aprobados mediante la resolución exenta N° 743, de 2011, de la misma dirección. Cabe añadir, además, que no se acompaña copia del oficio pertinente que aprobó el proyecto definitivo emitido por la División de Ingeniería -según la especificación técnica de la partida 5.900 "Proyecto Definitivo"- ni copia del proyecto. Enseguida, tampoco se remiten mayores antecedentes acerca de la resolución judicial que rechazó la denuncia por parte de la CONAF, citada en la minuta suscrita por la inspectora fiscal, de 27 de agosto de 2019. Además, es menester señalar que las Evaluaciones Estadísticas de Lisura contienen una tabla en la parte superior que no es concordante con la Tabla 5.408.304.H, Multas por Irregularidades, del Manual de Carreteras MC-V5. Por último, corresponde agregar que, sin perjuicio de lo indicado precedentemente, la multa cursada en el estado de pago N° 19, no fue reajustada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República División de Infraestructura y Regulación Subjefe de División