Dictamen CGR

Dictamen N° 41102/2025

2025-03-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la resolución N° 12.264, de 2024, del Hospital Militar de Santiago

N° E41102 Fecha: 14-03-2025 Esta Contraloría General no ha dado curso al acto del epígrafe, mediante el cual se aprueban las bases administrativas, técnicas y anexos de licitación para la contratación de suministro de insumos para cirugías oculares con equipamiento e instrumental en comodato para el Servicio de Oftalmología del Hospital Militar de Santiago, en atención a las observaciones que a continuación se consignan. Como cuestión previa, cabe tener presente que, habiéndose retirado el documento individualizado en la suma, no se subsanaron en su reingreso todas las observaciones que presentaba con anterioridad. En primer lugar, respecto al criterio de evaluación “2. Propuesta Técnica” del literal “B. Ítem N° 2”, establecido en el artículo 92 del pliego de condiciones, es importante señalar que no corresponde evaluar la presentación del formulario N° 7 con una calificación de 100 o 0 puntos, ya que ella constituye un requisito de admisibilidad, según lo establecido en el mismo apartado y en el artículo 78 de las bases, por lo que no se cumple la exigencia de que el pliego de condiciones establezca criterios objetivos, como lo requiere el artículo 22, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento aplicable al acto en estudio. Por otro lado, no corresponde que la glosa de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato contenga la frase “Para garantizar la seriedad de la oferta de la Licitación Pública” como lo ordena el artículo 100, la letra g), de las bases administrativas. Asimismo, es preciso indicar que si bien procede que el pago se realice previa certificación de la recepción conforme de los bienes, según lo dispone el artículo 79 bis del mencionado decreto N° 250, de 2004, el plazo para aquello debe ser contado desde la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro según esa misma norma, y no como se indica en el artículo 130 del pliego de condiciones. Finalmente, cabe señalar que, como lo dispone el artículo 8° de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, todos los pagos a proveedores de bienes y servicios de cualquier tipo, que se realicen por parte de los órganos de la Administración del Estado durante el año en curso, deberán realizarse mediante transferencia electrónica de fondos y no a través de cheque, como lo prevé el artículo 132 de las bases en estudio. Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro. Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General