Dictamen CGR

Dictamen N° 41105/2025

2025-03-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 5, de 2025, de la Dirección de Compras y Contratación Pública

N° E41105 Fecha: 14-03-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueban las bases administrativas para la contratación de “servicios de desarrollo y mantención de Convenios Marco 2025-2027 en la plataforma Magento”, no obstante, es necesario que esa entidad licitante precise en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la respectiva etapa de aclaraciones, que en el caso que los oferentes presenten propuestas de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se aplicará lo previsto en el N° 5 de las bases -esto es, declarar inadmisibles todas esas ofertas, lo que es concordante con lo dispuesto en el artículo 48, del decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda-, y no lo señalado en el punto 6 de ese pliego rector. En la misma oportunidad deberá aclarar que la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá asegurar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del contratante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121, del referido decreto N° 661, y no el pago de los saldos que se detallan en el N° 8.2 de las bases administrativas. En igual ocasión deberá precisar que lo señalado en la letra b), del Anexo N° 6, en orden a que el oferente UTP deberá indicar a quién de los integrantes se evaluará el criterio técnico “Programas de integridad”, no es procedente, toda vez que de conformidad a lo regulado en el N° 9.6.1, letra d) del pliego de condiciones, se evaluará si cada uno de los integrantes de esa UTP cuenta o no con ese programa, lo que debe ser declarado por estos de forma individual, en el Anexo N° 3. En otro orden de ideas, cabe hacer presente que no corresponde la regulación contenida en la celda “observación” del cuadro incorporado en el N° 6 del documento en estudio, relativa a que los anexos de dicho pliego de condiciones deben ser utilizados por los órganos licitantes que hagan uso de las mismas, atendido que estas no corresponden a bases tipo. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General