Dictamen CGR

Dictamen N° 41131/2009

2009-07-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Bonificación de reconocimiento profesional reemplazará gradualmente a Unidad de Mejoramiento Profesional del Estatuto Docente, por lo que sólo se otorga a profesionales de la educación a quienes les es aplicable esa norma, y se desempeñan en establecimientos educacionales del sector municipal. Contratadas bajo las normas del Código del Trabajo, a través del Departamento de Educación Municipal no tienen derecho a este beneficio
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Dictamen N° 60022/2009
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N° 41.131 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Bernardita García Sepúlveda, profesora de educación diferencial, contratada a través del Departamento de Educación de la Municipalidad de la Granja, junto a otras profesionales, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia, en su caso, de haberse suspendido el pago de la bonificación de reconocimiento profesional contemplada en la ley N° 20.158. Requerida de informe, la Municipalidad de la Granja señala, en síntesis, que en atención a la naturaleza de los servicios que prestan las recurrentes, a saber, labores desempeñadas en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento de Niños (CADEN) y en el Centro de Integración Comunal (CIE), orientadas a impartir educación diferencial a todos los niños que presentan necesidades educativas especiales transitorias o permanentes pertenecientes a los colegios municipales de la comuna, no se les aplica el Estatuto Docente, encontrándose regidas, en su relación laboral, por el Código del Trabajo, de acuerdo al artículo 4° de la ley N° 19.464, razón por la cual no tienen derecho al bono del artículo 1° de la ley N° 20.158. Agrega que las interesadas tampoco se encuentran acogidas al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, ya que según lo prescrito por el artículo 6° de éste último texto legal, en relación con el artículo 24 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, sólo los establecimientos que impartan enseñanza básica, media y parvularia pueden impetrar el beneficio de la subvención, y no así los establecimientos en que se desempeñan las solicitantes. Por su parte, el Ministerio de Educación manifiesta, en lo que interesa, que de los antecedentes que constan en el sistema de pago de la bonificación de reconocimiento profesional respecto de las interesadas, éstas figuraban acreditadas por todo el año 2007 y hasta abril del 2008, único período por el cual el Ministerio traspasó los recursos necesarios para el pago del beneficio a la Municipalidad de la Granja. Añade que el motivo por el cual el sostenedor dejó de acreditar a las docentes y suspendió el pago de la bonificación a éstas, no es un hecho sobre el cual pueda pronunciarse. Sobre el particular, es útil recordar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 20.158, crea, a contar del mes de enero del año 2007, una bonificación de reconocimiento profesional, para los profesionales de la educación que se desempeñen, en lo que interesa, en el sector municipal. Adicionalmente, el inciso final del artículo 2° del mismo cuerpo legal señala, en lo que interesa, que el beneficio en comento se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazará gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) referida en el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Docente. Como puede advertirse -y tal como lo precisara el dictamen N° 52.608, de 2008, de esta Entidad de Control-, el legislador creó la bonificación de reconocimiento profesional con el propósito, entre otros, de reemplazar y eliminar la Unidad de Mejoramiento Profesional, razón por la cual, no cabe sino entender que la bonificación en examen se otorga a los profesionales de la educación a los cuales les es aplicable el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, sobre Estatuto Docente, y se desempeñan en los establecimientos educacionales del sector municipal, y no a aquellos profesionales de la educación que se encuentren fuera del ámbito de aplicación de éste, como ocurre en la especie. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en esta oportunidad, se desprende que las recurrentes son profesoras de educación diferencial y educación parvularia, contratadas bajo las normas del Código del Trabajo, a través del Departamento de Educación de la Municipalidad de la Granja, razón por la cual se debe concluir que no les asiste el derecho a impetrar el beneficio de reconocimiento profesional establecido por la ley N° 20.158. No obstante lo anterior, cabe hacer presente que la Municipalidad de la Granja deberá arbitrar, a la brevedad posible, las medidas necesarias tendientes a restituir los dineros que el Ministerio de Educación le traspasó en atención a la acreditación que ésta hiciera de las profesionales recurrentes por el período correspondiente al año 2007 y hasta abril del 2008, todo, en atención a las normas aplicables a la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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