Dictamen CGR

Dictamen N° 41139/2009

2009-07-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Servicio Salud de Arica estaba facultado para terminar contratos a honorarios de quienes se desempeñaban en Consultorio traspasado "Remigio Sapunar” de Arica, por lo que a estas personas no les asiste derecho para continuar trabajando en uno u otro de los organismos que celebraron dicho convenio de traspaso, dada la naturaleza de sus contrataciones

N° 41.139 Fecha: 30-VII-2009 Mediante oficio N° 5.883, de 2007, el Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados, ha remitido a esta Contraloría General una solicitud de la Diputada señora Ximena Valcarce Becerra, quien requiere se informe sobre la legalidad del término de funciones de los trabajadores a honorarios del "Consultorio Remigio Sapunar” de Arica, a quienes se les habría notificado el término de sus contratos, consultando, además, si les asiste algún derecho para continuar laborando en el establecimiento asistencial municipalizado. Requerido su informe, el Servicio de Salud Arica mediante ordinario N° 906, de 2008, señala que a esa fecha el traspaso estaba en etapa de aprobación por parte del Ministerio de Salud, agregando que atendido el régimen aplicable a las personas contratadas a honorarios se estableció, en los convenios por los cuales se consulta, una cláusula de reserva que facultaba al servicio para disponer el término anticipado de los mismos. Concluye el informe, indicando que no existe obligación legal de mantener la continuidad de ese personal en el indicado Servicio, ni tampoco para el Servicio Municipal de Salud de contratarlos, una vez efectuado el traspaso. A su turno, la Municipalidad de Arica, mediante oficio N° 114, de 2008, indicó que el consultorio de la referencia, a la fecha del informe, no se encontraba aún bajo su administración por cuanto no se había materializado el traspaso, lo que le impedía pronunciarse sobre la materia. De lo informado por la Contraloría Regional de Arica y Parinacota y de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Servicio de Salud Arica y la Municipalidad de esa misma ciudad celebraron un convenio para el traspaso del Consultorio antes citado, desde el aludido Servicio a la Municipalidad, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior. Ahora bien, de acuerdo al convenio en comento -aprobado por decreto N° 32, de 2008, del Ministerio de Salud, tomado razón con fecha 23 de mayo de 2008 y en vigencia a contar del 1° de mayo del mismo año-, el Servicio de Salud aludido traspasó a la referida municipalidad, en los términos que se indican, el establecimiento asistencial denominado "Consultorio Remigio Sapunar Marín", traspaso que, en lo que interesa y de conformidad con su cláusula tercera, no incluyó al personal en atención a que éste se desempeñaba a honorarios. Lo anterior, se encuentra en armonía con lo dispuesto al efecto por el citado decreto con fuerza de ley N° 1-3063, de 1980, que regula, entre otras materias, los traspasos de servicios como el que ahora interesa, así como con la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 31.520, de 2001. Puntualizado lo anterior, conviene tener presente que conforme a los antecedentes recabados en el informe de la Contraloría Regional que se consulta, aparece que del total de contratos a honorarios a suma alzada contemplados en el consultorio para el año 2008, siete de ellos se extendían hasta el 30 de abril de ese año, los que fueron aprobados por las resoluciones exentas del Servicio de Salud Arica, N°s. 22, 41, 54 y 55, todas de 2008. Los demás, tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 y fueron aprobados por resoluciones exentas, del mismo servicio, N°s. 36, 37, 38, 39, 40, 43, 44 y 45, todas de ese año. Asimismo, es útil precisar que según lo informado, la cláusula cuarta de los referidos convenios facultaba al Servicio de Salud Arica para poner término anticipado a los contratos, sin expresión de causa, en cuyo caso ese servicio pagaría a los profesionales sólo el monto correspondiente a las prestaciones realizadas hasta la fecha de término del contrato. En este orden de ideas, y en lo que interesa a la consulta en examen, cumple advertir que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda-, y conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.473, de 2002, los empleados que sirvan en la Administración sobre la base de convenios a honorarios, no tienen la calidad de funcionarios públicos y su relación se rige por las reglas que establezca el respectivo contrato, no siéndoles aplicables las disposiciones estatutarias contenidas en dicho cuerpo legal, encontrándose facultada la autoridad para disponer la terminación anticipada de dichas convenciones en los casos en que esa posibilidad se haya pactado expresamente, como ha sucedido en la especie. De esta manera, conforme a lo señalado, cabe concluir que el Servicio de Salud Arica se encontraba facultado para terminar los contratos de quienes se desempeñaban en el consultorio traspasado. No obstante ello, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicho servicio habría decidido que las personas contratadas a honorarios hasta el 31 de diciembre de 2008 fueran reubicadas transitoriamente en otro establecimiento de salud de su dependencia, a contar del 1° de mayo de 2008, fecha de entrada en vigencia del traspaso aludido y hasta la fecha de expiración de sus contratos, con la debida modificación de éstos en cuanto al lugar de desempeño de sus funciones. De igual forma, es dable anotar que de los mismos antecedentes aparece que los contratos a honorarios aprobados por las resoluciones exentas del Servicio de Salud Arica, N°s. 22, 41 y 55, todas de 2008, habrían perdido vigencia conforme a sus propias cláusulas, en atención a que se extendían hasta el 30 de abril de 2008, es decir, hasta antes de que se materializara el traspaso en cuestión. De conformidad con las consideraciones expuestas precedentemente, cabe concluir que a las personas por cuyos contratos a honorarios se consulta, no les asiste derecho para continuar trabajando en uno u otro de los organismos que celebraron el convenio de traspaso aludido, dada la naturaleza de sus contrataciones. Finalmente, en cuanto al retraso en el envío de los antecedentes para el registro de las contrataciones a honorarios del referido servicio -atendido lo observado por la Contraloría Regional antes citada-, cumple advertir que el Servicio de Salud Arica deberá velar por que en lo sucesivo se dé oportuno cumplimiento al plazo establecido al efecto por el artículo 15 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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