Dictamen CGR

Dictamen N° 41172/2015

2015-05-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aun cuando recurrente hubiese acreditado el desempeño de las labores que indica, no habría sido beneficiado en proceso de mejora de grados a contrata, ya que, igualmente, obtendría menor puntaje que el último favorecido. En aquél la autoridad pudo determinar la capacitación a considerar

N° 41.172 Fecha: 22-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Flores Martínez, para reclamar que participó en un proceso de mejora de grados para funcionarios a contrata realizado en la Subsecretaría de Transportes, en el cual no se le consideró su labor de atención de público para la asignación de puntajes, como tampoco que no habría tenido la oportunidad de obtener una capacitación en el período fijado por la autoridad. Consultada al efecto, la respectiva entidad expone que el criterio de desarrollo de atención de clientes internos y/o externos debía comprobarse con respaldos físicos, lo que no fue acreditado por el recurrente, como asimismo, que en su carpeta constaba la realización de un curso de capacitación efectuado el año 2009, el cual no formaba parte del período a evaluar. Precisado lo anterior, cabe manifestar que atendido que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas sobre el desarrollo de los certámenes para proveer cargos a contrata, la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, respetando los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales que rigen los concursos, tal como lo ha precisado el dictamen N° 89.803, de 2014, de este origen. En ese contexto, es útil anotar que según los antecedentes adjuntos, ese organismo para otorgar eventuales aumentos de grado, fijó un procedimiento denominado plan de mejoras, en cuyo ítem 4.1, se contempló el subfactor de desarrollo de atención de clientes internos y externos, sin que se explicitara que ello debía comprobarse con respaldos físicos. Ahora bien, aun cuando en las bases no se indicó la forma de acreditar el desarrollo de tales labores, en el caso que al interesado se le considerara que sí las ejecutaba, ello no le habría permitido acceder a una mejora de grado, dado que el último seleccionado obtuvo una puntuación final superior a la que, en tal evento, podría haber logrado el señor Flores Martínez, por lo que corresponde descartar este reclamo. Finalmente, en cuanto a que no habría tenido la oportunidad de obtener capacitación en el período considerado por la autoridad, es necesario manifestar que si bien en el subfactor respectivo, se señaló que para el certamen que nos ocupa, sólo era útil la efectuada durante el lapso que se menciona -presupuesto que no se cumplió en el caso del interesado-, tal determinación corresponde al ejercicio de la facultad que, en esta materia, posee la autoridad, por lo que no se advierte una irregularidad en dicha alegación. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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