Dictamen CGR

Dictamen N° 41176/2009

2009-07-30 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. A Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia

N° 41.176 Fecha: 30-VII-2009 Mediante el oficio N° 832, de 2008, la Municipalidad de Chaitén solicita a esta Contraloría General se reconsideren los oficios N°s 8.260, de 2007 y 5.731, de 2008, de la Contraloría Regional de Los Lagos, mediante los cuales se han observado vicios de legalidad en la tramitación de los procesos disciplinarios seguidos en contra de los funcionarios don Mario Carmona Pelissier y don José Cárcamo Valderrama. En lo que respecta a la reconsideración del oficio N° 8.260, de 2007, de la referida Sede Regional, cabe hacer presente que no resulta procedente la emisión de un pronunciamiento por la vía administrativa -en virtud de lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que establece que a este Organismo Contralor no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia-, puesto que, sobre la materia, la Municipalidad de Chaitén interpuso un recurso de protección ante la lltma. Corte de Apelaciones de Puerto Montt, causa rol N° 228-07, en contra de cuya sentencia se interpuso recurso de apelación ante la Excma. Corte Suprema, causa rol N° 6568-07, habiéndose dictado sentencia de término. A su turno, la indicada Sede Regional registró el decreto N° 918, de 2008 por el oficio N° 5.731, de 2008 y se limitó a requerir del municipio el original, para proceder a su tramitación, sin pronunciarse acerca del respectivo procedimiento disciplinario y, por ende, sin expresar si se daban por subsanadas las observaciones representadas mediante el oficio anterior, de manera que, a su respecto, no existe pronunciamiento alguno que esta Sede Central deba revisar. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General