Dictamen CGR

Dictamen N° 41179/2014

2014-06-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre medidas de seguridad exigibles en el marco del procedimiento de regularización que indica
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N° 41.179 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Sede de Control la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Joaquín (DOM), solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de requerir, acorde a lo dispuesto en el artículo 4.3.5. N° 14 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), un muro de adosamiento con una resistencia mínima al fuego de F-60 en el deslinde norte de la vivienda que singulariza, acogida al procedimiento de regularización de construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catástrofe, previsto en el artículo 5.1.4., N° 7, del mismo texto reglamentario. Lo anterior, toda vez que la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), mediante su oficio N° 3.520, de 2013, habría instruido a esa unidad municipal, en orden a eliminar tal exigencia, contenida en el acta de observaciones que indica. Sobre el particular, y teniendo en consideración lo informado, a instancias de esta Sede de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por la SEREMI, es menester anotar que del examen de los antecedentes adjuntos aparece que a través de su acta de observaciones N° 109, de 2013, la DOM consignó, en relación con el proyecto de que se trata, y en lo que interesa, que debe “Implementar muro de adosamiento en Deslinde Norte, con una altura máxima de 3,5 metros, y Resistencia al Fuego mínima F-60”, señalando, como norma transgredida, no la citada en la presentación que se atiende sino la establecida en el artículo 2.6.2. de la OGUC, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio del ramo, en cuanto prescribe, en lo pertinente, que “En toda el área de adosamiento deberá construirse en el deslinde un muro de adosamiento con una altura mínima de 2,0 m y con una resistencia mínima al fuego de F-60, salvo que se trate de edificaciones no residenciales que, de acuerdo a su destino, requieran una resistencia al fuego mayor”. En seguida, que respecto del antedicho documento, la SEREMI, atendiendo un reclamo del titular del proyecto, concluyó, en lo esencial, que esa “Dirección de Obras deberá eliminar la primera observación del Acta de Observaciones, referida al cumplimiento de la normativa de adosamiento del artículo 2.6.2.”. Por último, consta que por medio del certificado N° 179, de 2013, la DOM otorgó el permiso y la recepción simultánea de la vivienda en comento. Puntualizado lo anterior, corresponde apuntar que el citado artículo 5.1.4., N° 7, establece un procedimiento simplificado para la regularización de construcciones existentes en zonas declaradas afectadas por catástrofe, siempre que éstas hubieran sido dañadas por aquella que dio lugar a la declaración pertinente y se efectúen las reparaciones que permitan cumplir con las normas de seguridad, habitabilidad, estabilidad y de instalaciones que indica. Agrega ese precepto, que tales regularizaciones estarán exentas del cumplimiento de las normas urbanísticas del instrumento de planificación territorial, con excepción de las que detalla -entre las que no se encuentra la relativa a adosamiento-, y que deberán observar, entre otras, las disposiciones del Título 4 “De la Arquitectura” de la OGUC, referidas a seguridad, habitabilidad, estabilidad y a las instalaciones interiores de electricidad, agua potable, alcantarillado y gas, cuando corresponda. En ese orden de ideas, el artículo 4.3.3. de la OGUC -contenido en el nombrado Título 4- prescribe, en su inciso primero, que “Los edificios que conforme a este Capítulo requieran protegerse contra el fuego, deberán proyectarse y construirse según alguno de los cuatro tipos que se señalan en la tabla siguiente y los elementos que se utilicen en su construcción deberán cumplir con la resistencia al fuego que en dicha tabla se indica”. Así, acorde a esa tabla, y teniendo presente, además, lo dispuesto en la “TABLA 1” del artículo 4.3.4. del mismo reglamento, -que define los tipos de edificaciones a los que se refiere el artículo 4.3.3.-, es dable colegir que los elementos soportantes de los edificios habitacionales de 2 pisos (tipo d) requieren de una resistencia al fuego de F-30. No obstante lo anotado, es pertinente consignar que el mencionado artículo 4.3.5. N° 14 de la OGUC -del reseñado Título 4- previene que las viviendas aisladas, pareadas o continuas, de hasta 2 pisos, cuya superficie edificada sea inferior o igual a 140 m2, tendrán una resistencia al fuego “a lo menos F-15 en todos sus elementos y componentes soportantes”, siempre que el muro de adosamiento o divisorio, según sea el caso, cumpla con las exigencias de muros divisorios entre unidades establecidas en la columna signada con el número (4) en la tabla del artículo 4.3.3. de ese reglamento que, cabe precisar, fija la resistencia mínima al fuego de F-60. Como es dable advertir, dicho artículo 4.3.5. N° 14, contempla un régimen de excepción para las viviendas que detalla, en cuya virtud es posible rebajar la resistencia al fuego de sus elementos y componentes soportantes, en tanto que el respectivo muro de adosamiento o divisorio sea F-60. En ese contexto, y frente a la presentación que se atiende, no cabe sino concluir, coincidiendo con lo expresado por las reparticiones informantes, que el requerimiento por el que se consulta sólo se justificaría en la medida de que el proyecto se hubiere ejecutado de acuerdo al precitado artículo 4.3.5. N° 14, lo que no consta de los antecedentes tenidos a la vista. Sin desmedro de lo anterior, y habida cuenta de que el acta analizada funda la aludida observación en el artículo 2.6.2. de la OGUC -y no en el 4.3.5. N° 14, citado-, debe esta Sede de Control manifestar que no aprecia reproche que formular a lo obrado por la SEREMI al disponer su eliminación, toda vez que el acatamiento de aquel precepto no resulta exigible para efectos de la regularización de que se trata. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República