Dictamen CGR

Dictamen N° 41183/2009

2009-07-30 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Vigente
Sumario. A Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Al alcalde le compete administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna, por lo que en uso de sus atribuciones puede organizar su funcionamiento, ocupando para ello un bien inmueble municipal

N° 41.183 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio César Soto González, representante de "Sociedad Automotriz Lo Espejo Limitada", denunciando presuntas irregularidades que se habrían verificado en la Municipalidad de Lo Espejo, en relación, principalmente, a que esa entidad edilicia habría dejado sin efecto su patente municipal y, posteriormente, ordenado clausurar la referida automotora, la que, además, se encontraba emplazada en un inmueble de propiedad de ese municipio y que el recurrente arrendaba para el desarrollo de dicha actividad. Sobre el particular, cabe señalar que, de acuerdo con los antecedentes recabados al respecto, es posible advertir que el año 2000, el señor Soto González, fue demandado por el Alcalde de la Municipalidad de Lo Espejo, don Carlos Inostroza Ojeda, en representación de esa entidad edilicia, en juicio sobre término de contrato de arrendamiento, rol N° 1.905­2000, ante el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel, por el no pago de las rentas del mencionado predio, proceso que culminó con un avenimiento entre las partes, debidamente aprobado por ese tribunal. Posteriormente, en juicio ejecutivo, esa corporación edilicia demandó el cumplimiento del mencionado acuerdo, en autos rol N° 1.343-2001, seguido ante el Primer Juzgado Civil de San Miguel, acción que fue desestimada tanto en primera como en segunda instancia. Atendido lo anterior, y considerando lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, en orden a que a esta Contraloría General no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como acontece en la especie, este Organismo de Control debe abstenerse de emitir un pronunciamiento al respecto. Sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, en cuanto a la denuncia del recurrente relativa a que esa corporación edilicia estaría llevando a cabo actos de arrendamiento de locales y cobro de estacionamientos en el mencionado predio de su propiedad, es del caso anotar que de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N° 50.370, de 2004, de este Organismo de Control y en el informe final de conclusiones sobre la materia remitido al Alcalde de Lo Espejo mediante el oficio N° 9.756, de 2009 -cuyas fotocopias se remiten para su conocimiento-, al alcalde le compete administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna, por lo que en uso de sus atribuciones puede organizar su funcionamiento, ocupando para ello un bien inmueble municipal. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

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