Dictamen CGR

Dictamen N° 41185/2009

2009-07-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. En virtud de la subrogación, el funcionario subrogante asume, por el ministerio de la ley, la totalidad de las funciones del cargo que desempeña en tal calidad y, por ende, ejerce todos los derechos, facultades, deberes y obligaciones del cargo, atendido que se trata de un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública. Secretaria municipal subrogante es, de conformidad con lo dispuesto en la lt/b del art/20 de la ley 18695, la encargada de desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales

N° 41.185 Fecha: 30-VII-2009 Mediante el oficio N° 03/34, de 2009, la señora Jessica González Soto, Secretaria (S) de la Municipalidad de Lampa, remitió a esta Contraloría General diversas copias de decretos de pago que, según señala, se vio en la obligación de autorizar, en su calidad de ministro de fe, atendido que el titular del cargo que ejerce como subrogante se encuentra suspendido del desempeño de sus funciones, por no haber presentado, dentro del plazo legal, las declaraciones de interés y patrimonio de veintiún funcionarios de planta de la aludida entidad edilicia. Sobre el particular, resulta necesario señalar que, de acuerdo con el artículo 53 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, las resoluciones que dicten las entidades edilicias se encuentran exentas del trámite de toma de razón, debiendo, en todo caso, registrarse ante esta Entidad de Fiscalización, cuando afecten a funcionarios municipales. De acuerdo a lo expuesto y, por carecer los decretos de pago del carácter a que hace referencia el precepto recién citado, este Órgano de Control cumple con informar que éstos no se encuentran afectos al trámite de registro, sin perjuicio de lo cual, deben permanecer en esa municipalidad a disposición de este Ente Contralor, para cuando, en cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras, se requiera. Precisado lo anterior y, considerando el tenor de la presentación formulada, se ha estimado pertinente hacer presente que, de acuerdo a lo manifestado por esta Contraloría General, entre otros, en el dictamen N° 6.093, de 2007, en virtud de la subrogación, el funcionario subrogante asume, por el ministerio de la ley, la totalidad de las funciones del cargo que desempeña en tal calidad y, por ende, ejerce todos los derechos, facultades, deberes y obligaciones del cargo, atendido que se trata de un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública. Luego, la señora González Soto, en su calidad de secretaria municipal subrogante es, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 20 de la aludida ley N° 18.695 -que establece las funciones del secretario municipal-, la encargada de desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales. Se devuelven las copias de los decretos de pago remitidas a la Municipalidad de Lampa. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 6093/2007
Aplica dictamen