Dictamen N° 41193/2017
N° 41.193 Fecha: 24-XI-2017 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, por ajustarse a derecho, pero cumple con hacer presente que lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 8° no implica restringir las retenciones legales a que se alude en esa norma ni las medidas similares de orden judicial, que procedan en el mes respectivo, sino solo limita la aplicación de la multa -si ello es necesario atendido su monto- en el caso que las deducciones anteriores no superen el 50% de la subvención mensual del establecimiento, ya que si exceden ese porcentaje dicha sanción pecuniaria debe ser aplazada para los meses siguientes conforme al inciso cuarto de la misma disposición. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República