Dictamen N° 41195/2009
N° 41.195 Fecha: 30-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirna Soledad Arenas Durán, en representación de la Junta de Vecinos N° 23 “Villa Los Cóndores”, comuna de Cerro Navia, solicitando se revise el comodato en virtud del cual el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano entregó a la organización Club Deportivo Defensor La Capilla de esa misma comuna, dos terrenos, uno de 300,96 m2 destinado a sede social y otro de 594,00 m2 destinado a equipamiento deportivo, ubicados en calle Chilonga frente al N° 7.402 de la mencionada Villa Los Cóndores. Requerido su informe, la repartición aludida lo evacua a través de los oficios N°s 1.744 y 2.022, ambos de 2009, donde relata detalladamente todas las diligencias realizadas por esa institución desde la recepción de la solicitud de comodato elevada por el club deportivo mencionado, hasta la dictación de la resolución exenta N° 4.318, de 2007, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, documento a través del cual se entregó en comodato a la mencionada organización deportiva los predios indicados, por el lapso de cinco años, bajo condición de destinarlos a la construcción de una sede social y al mejoramiento de la infraestructura de una multicancha existente en el lugar, decisión adoptada sobre la base del informe social evacuado por la Subdirección de Operaciones Habitacionales de ese servicio, oficio N° 866, de 14 de junio de 2007, y la opinión favorable de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, oficio N°2.596, de 19 de julio de 2007. En su párrafo final, el citado oficio N°2.022, de 2009, se refiere a la suspensión que habrían experimentado las obras iniciadas por el club Defensor La Capilla, informando que ello se ha debido a la necesidad de normalizar la obtención de los permisos municipales respectivos y de contar con un plano de levantamiento que permita conocer los deslindes y superficies tanto del lote 4 -correspondiente a equipamiento deportivo y sede social, objeto del comodato de la especie- como del lote 5 contiguo a aquél, denominado “reserva SERVIU”, el cual se encuentra destinado a la construcción de viviendas que serán asignadas a través del Programa Fondo Solidario para la Vivienda. Según agrega el oficio referido, las diligencias descritas han tenido por finalidad aclarar diferencias existentes entre los planos de circulación y el terreno disponible, cuyos resultados serán oportunamente comunicados a los interesados. Sobre el particular, corresponde señalar que, examinada la citada resolución exenta N° 4.318, de 2007, consta en el N°1 de su parte resolutiva que los terrenos de que se trata se encuentran inscritos a nombre del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, a mayor extensión, a fojas 12.379 N° 17.438, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1971, con los deslindes y dimensiones que el citado acto administrativo reproduce. Asimismo, en el N° 2 de dicha resolución, se puntualizan las obligaciones a cuyo cumplimiento queda condicionado el contrato de comodato que interesa, señalándose expresamente que el incumplimiento de cualquiera de ellas faculta al servicio comodante para poner término al préstamo de uso en análisis, reclamando la inmediata restitución de los inmuebles sobre los cuales recae. Entre las condiciones que la resolución en estudio consigna para el comodatario, se incluyen las de destinar los terrenos a la construcción de una sede social y mejorar la infraestructura deportiva existente; iniciar las obras de construcción comprometidas dentro del primer año de vigencia del contrato; hacerse cargo de los gastos de mantención, especialmente del pago del impuesto territorial y derechos de aseo correspondientes a los predios que interesan; conservar en buen estado las instalaciones, y tener al día los pagos de servicios básicos. De conformidad con lo expuesto, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano tiene la calidad de propietario legal de los terrenos cedidos en comodato al Club Deportivo Defensor La Capilla, de modo que puede ejercer sobre ellos las amplias atribuciones que para administrar sus bienes le asisten en virtud de lo previsto en el artículo 4° del decreto N° 355, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Reglamento Orgánico de los Servicios de Vivienda y Urbanización- que dispone, en lo que interesa, “para el cumplimiento de sus funciones, el SERVIU podrá expropiar, comprar, permutar, vender, dar en comodato o arrendamiento toda clase de inmuebles (…) y, sin que la enunciación anterior sea taxativa, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las leyes, reglamentos e instrucciones vigentes a la fecha de realización de dichos actos”. A la vez, el comodato cuya revisión solicita la ocurrente, fue dispuesto en estricto cumplimiento de las instrucciones impartidas sobre el particular por el Ministerio del ramo, en su oficio N° 1.430, de 13 de diciembre de 2006, cuyo párrafo II, “Administración de Inmuebles SERVIU”, luego de declarar que la decisión de otorgar un comodato se encuentra radicada en los directores de dichas instituciones, exigiendo que se proceda previo informe de la respectiva Secretaría Regional Ministerial, indica pormenorizadamente los criterios que deben tenerse en consideración al efecto. Pues bien, las reglas y criterios establecidos en las instrucciones de la Secretaría de Estado precitada, fueron consideradas en el comodato de la especie, pues, tal como se señaló en los párrafos que anteceden, la resolución exenta N° 4.318, de 2007, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, las incorpora como parte de su texto en los N°s 1 a 3, inclusive. Por otra parte, corresponde señalar que las diligencias a que se refiere el citado oficio N° 2.022, de 2009, de la señalada repartición, se encuentran dentro de las medidas de control que cada director de servicio debe adoptar a fin de verificar el uso dado a los inmuebles objeto de comodato y sus condiciones de conservación. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones expresadas precedentemente, corresponde concluir que el comodato de los terrenos ubicados en calle Chilonga frente al N° 7.402 de Villa Los Cóndores, comuna de Cerro Navia, a favor de la entidad Club Deportivo Defensor La Capilla, es expresión de las atribuciones que el artículo 4° de su reglamento orgánico le otorga al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano respecto de los bienes que conforman su patrimonio, lo cual fue materializado mediante la dictación de la resolución exenta N° 4.318, de 2007, ya aludida, en el marco de la normativa que le resulta aplicable. Asimismo, el acto administrativo que materializa esa decisión se ajusta a lo dispuesto en el citado artículo 4°, toda vez que su texto se ciñe a las instrucciones vigentes sobre la materia, contenidas en el aludido oficio N° 1.430, de 13 de diciembre de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Por orden del Contralor General de la República Subjefe de División División de Infraestructura y Regulación