Dictamen N° 4121/2015
N° 4.121 Fecha : 15-I-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento de la suma, que resuelve el concurso de promoción convocado para los cargos que señala del estamento técnico del Servicio Agrícola y Ganadero, por no encontrarse ajustado a derecho. Al respecto, es del caso indicar que dicho acto administrativo dispone, entre otras, la promoción de don Eduardo Peñaloza Fuentes y don Maximiliano Ordóñez Ordóñez, en primer y segundo lugar respectivamente, al grado 9 de la E.U.S., de la aludida planta técnica de ese organismo, en circunstancias que, de acuerdo a los registros de esta Entidad Contralora, sólo existe un puesto vacante en dicho nivel remuneratorio. En efecto, si bien la ley N° 19.352 -que fija las plantas del Servicio Agrícola y Ganadero-, establece cinco plazas en el anotado grado 9, cuatro de éstas fueron previamente provistas; una mediante la resolución N° 35, de 1995; y tres por la resolución N° 32, de 2014, todas de la institución en comento, sin que se advierta, de los antecedentes tenidos a la vista, el cese de alguno de sus titulares. En ese contexto, es útil recordar que la letra c), del inciso sexto, del artículo 53, de la ley N° 18.834, estipula que la provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes en el pertinente concurso de promoción. Atendido lo expresado, se representa el documento del epígrafe, a fin de que esa autoridad designe en la única plaza disponible para el grado 9 de la planta técnica, al funcionario que obtuvo el resultado más alto en el respectivo certamen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante