Dictamen N° 41213/2016
N° 41.213 Fecha: 03-VI-2016 Esta entidad de control ha dado curso al documento del rubro que aprueba bases administrativas, texto del contrato y anexos para la adquisición de chalecos de tránsito con las características y en los términos que indica, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, cumple con hacer presente que esa institución deberá, mediante la respectiva aclaración, precisar que tanto la garantía de seriedad de la oferta como la de fiel y oportuno cumplimiento, podrán otorgarse física o electrónicamente, acorde con lo dispuesto en los artículos 30 y 59 del decreto N° 95, de 2006, del Ministerio de Hacienda. Además, acorde a lo señalado en los puntos 3.6.1 y 4.5 del acto en estudio, en cuanto a las antedichas garantías, se aceptará cualquier instrumento que sea pagadero a la vista, de carácter irrevocable y que asegure el cobro de manera rápida y efectiva, y no sólo aquel que se menciona en el pliego de condiciones analizado -4.2, 4.6, 4.10 y 4.12-, y en las cláusulas sexta y décima del modelo de contrato que se aprueba en el documento de la suma. Finalmente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 bis del decreto supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, y no como se estipula en el punto 4.7 de las bases y en la cláusula tercera del contrato (aplica dictamen N° 30.749, de 2016). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República