Dictamen N° 41216/2014
N° 41.216 Fecha: 10-VI-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al furgón fiscal Z-6281, conducido por su funcionario, señor Pedro Antonio Alveal Jara, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 26 de junio de 2013, ese servidor, junto con otro empleado, concurrió en el citado vehículo hasta la intersección de la Avenida Seminario con calle María Luisa Santander, en la comuna de Providencia, una vez en el lugar, un grupo aproximado de veinte individuos que efectuaban desórdenes en la vía pública, comenzó a lanzar piedras, botellas con pinturas y otros elementos contundentes en contra del personal policial, resultando el aludido vehículo con el vidrio de la puerta trasera del calabozo quebrado. Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 295, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $80.920, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que se dan los presupuestos anotados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil al señor Pedro Antonio Alveal Jara, por los daños causados en el furgón fiscal Z-6281. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República