Dictamen CGR

Dictamen N° 41221/2010

2010-07-26 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Sobre facultades de la Secretaría Regional Ministerial de Salud en materia de erradicación de plagas

N° 41.221 Fecha: 26-VII-2010 La Contraloría Regional del Bío Bío ha remitido una presentación del diputado don Sergio Bobadilla Muñoz, mediante la cual se refiere a los problemas de salud que se han presentado en la comuna de Penco, con motivo de la instalación de colonias de murciélagos en inmuebles de la Población Baquedano, y en la de Hualqui, afectada por una plaga de garrapatas, frente a los cuales el recurrente ha solicitado la intervención de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío Bío, y dicha autoridad le ha respondido que carece de atribuciones para erradicar o eliminar tales colonias. Al respecto pide un pronunciamiento que precise si es efectivo que dicha Secretaría Regional "no tiene competencia para lo solicitado", y, asimismo, "qué órgano estatal es el que debe actuar frente a problemas de salud como estos". Requerido su informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud antes mencionada, lo emitió mediante oficio N° 740, de 2009, exponiendo que sobre el particular ella desarrolla una serie de actividades enmarcadas dentro del Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales, sancionado por el decreto supremo N° 89, de 2002, del Ministerio del ramo, entre las cuales se encuentran, la vacunación canina y felina, la reducción de perros callejeros, la vigilancia epidemiológica de animales susceptibles de trasmitir la rabia, el tratamiento de personas mordidas, y las acciones de carácter educativo dirigidas a la comunidad. Respecto de la aparición de murciélagos en las viviendas, expresa que con arreglo al artículo 13 del citado decreto supremo N° 89, las actividades tendientes a la expulsión o eliminación de colonias de murciélagos deben ser asumidas por los propietarios de los inmuebles, previo análisis realizado por la autoridad sanitaria en cuestión. Consigna, además, que en virtud del artículo 11 del Código Sanitario compete a los municipios, en su calidad de administradores de los bienes nacionales de uso público, por intermedio de sus departamentos de higiene ambiental y/o similares, proceder a la intervención de las colonias en referencia. Precisa a continuación que, en el caso de colonias de murciélagos ubicadas en el área urbana en las que se haya diagnosticado, a través de laboratorio, individuos positivos de rabia, se deben tomar las providencias tendientes a reducir los riesgos de transmisión, esto es, desarrollar acciones de educación a fin de lograr que todas las personas que utilizan el recinto en que habita la colonia conozcan y apliquen las medidas de seguridad pertinentes, vacunar a todos los animales susceptibles en el área fijada al efecto y otras que señala. Por último, tratándose de la presencia de garrapatas a que alude la presentación y su eventual riesgo para la salud de las personas, afirma que si bien algunos estudios científicos nacionales dan cuenta de la presencia de éstas en perros, a la fecha del informe no se han registrado casos clínicos en humanos, lo anterior, en consideración a que se trata de una enfermedad de notificación obligatoria, por lo que, aun cuando existe el agente causal del cuadro clínico humano, hasta ahora éste no constituye un problema de salud pública, quedando restringido a uno de sanidad animal, el que debe ser abordado y controlado por los propietarios de dichos animales. En relación con el asunto planteado, cabe señalar, en primer término, que con arreglo al artículo 3° del Código Sanitario corresponde a la autoridad sanitaria, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud, atender todas las materias relacionadas con la salud pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, el citado código y la respectiva normativa orgánica. A su vez, el artículo 77 del mismo texto legal establece que un reglamento contemplará normas que se refieran, entre otras materias, a la protección contra insectos, roedores y otros animales capaces de transmitir enfermedades al hombre, añadiendo que los métodos que al efecto se utilicen deberán ser racionales, tender al mínimo riesgo para la salud de las personas y evitar los sufrimientos innecesarios de los animales vertebrados. Ahora bien, en concordancia con esta preceptiva legal se dictó el precitado reglamento de prevención de la rabia, aprobado por el decreto N° 89, de 2002, del Ministerio de Salud, que es aplicable a las situaciones en que incide la presentación en estudio. Con arreglo al artículo 1° de dicho decreto "toda acción relativa a la profilaxis de la rabia y al control de perros u otros animales susceptibles de transmitir esta enfermedad, que con este objeto se desarrollen, se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Sanitario y este reglamento". Por su parte, el artículo siguiente previene que corresponderá a la autoridad sanitaria "realizar todas las acciones necesarias para prevenir esta enfermedad en el hombre y en los animales, de acuerdo a las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud, y sin perjuicio de las acciones conjuntas de colaboración que puedan llevar a cabo con municipalidades sobre la materia". El artículo 12 del texto reglamentario citado, contempla una figura que es aplicable al primer problema expuesto por el recurrente, en cuanto dispone que "la autoridad sanitaria deberá proceder a erradicar o eliminar las colonias de murciélagos, en áreas urbanas o rurales, ya sea en forma directa o a través de terceros, cuando el análisis de riesgo determine que éstas representan un peligro para la salud de la población". Para los efectos de lo anterior el artículo 13 siguiente, establece que los propietarios y responsables de edificaciones públicas o privadas, deberán tomar las medidas que la autoridad sanitaria determine para su eliminación o erradicación y para evitar la recolonización de la edificación. De las normas expuestas aparece que la legislación vigente impone a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud el deber de realizar todas las acciones necesarias para prevenir la rabia en el hombre y en los animales, precisando que esta entidad se encuentra obligada a erradicar las colonias de murciélagos cuando el análisis de riesgo efectuado determina que éstas representan un peligro para la salud de la población. Por consiguiente, atendido que, al tenor de la documentación adjunta, en la especie la respectiva Secretaría Regional ha efectuado el señalado análisis de riesgo, estableciendo que las colonias de murciélagos en comento constituyen un peligro para la salud, es inconcuso que la obligación de erradicar tales colonias, de acuerdo con la legislación sanitaria y por expresa disposición de la norma reglamentaria citada, recae en esa entidad, y no en el propietario o responsable del inmueble donde habitan dichas colonias, como se afirma en el precitado oficio N° 740, de 2009. En este sentido, corresponde precisar que el artículo 13 del reglamento en cuestión, no tiene el alcance que se le asigna en ese informe, pues tal disposición únicamente concierne a medidas de apoyo a la autoridad sanitaria y en ningún caso contempla la sustitución del deber de erradicar las colonias de murciélagos que la ley impone a dicha autoridad, trasladando tal obligación a los particulares, lo cual, por lo demás, configuraría para éstos la imposición de una carga que esta preceptiva no les impone, cual es la solución de un problema de salud pública. Finalmente, respecto a la presencia de garrapatas en la comuna de Hualqui, corresponde informar que tal como la Secretaría Regional Ministerial de Salud lo ha señalado en el citado informe N° 740, dicha autoridad sanitaria ha incorporado entre sus labores, la comunicación de riesgo a la población como una estrategia en la prevención de la enfermedad, promoviendo, además, la tenencia responsable de las mascotas, y otras similares, por lo que este Ente Fiscalizador entiende que esa Secretaría Regional Ministerial ha adoptado las medidas conducentes al control del riesgo de la enfermedad provocada por las garrapatas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República