Dictamen CGR

Dictamen N° 41222/2014

2014-06-10 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desempeños con cotizaciones en sistemas distintos al de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, no son efectivos para el otorgamiento de sueldo superior en la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas

N° 41.222 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Carrasco Muñoz, exfuncionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando un pronunciamiento que determine si le asistió el derecho a reconocer el tercer sueldo superior, grado 4, con el objeto de reliquidar su pensión de retiro. Requerido su informe, el aludido organismo -que adjuntó el expediente previsional del ocurrente-, manifestó que, en su opinión, aquel cumpliría con las exigencias necesarias para concederle el beneficio económico que reclama. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 184, letra e), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, aplicable en la especie, dispone, en lo pertinente, que los empleados civiles -condición que tenía el interesado-, percibirán el indicado estipendio al completar treinta años de servicios efectivos. En este contexto, es dable expresar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 74.525, de 2010 y 42.567, de 2011, de este origen, entre otros, que debido a la ausencia en el citado ordenamiento de una norma que defina, para el fin que nos ocupa, lo que se entiende por servicios efectivos, es posible colegir que el anotado precepto, cuando alude a ese tipo de desempeños, se refiere a aquellos mencionados en el artículo 77 de la ley N° 18.948. Pues bien, esta última disposición establece en su inciso segundo, en lo que importa, que poseen la calidad necesaria para acceder al emolumento de que se trata, los lapsos prestados en cualquiera de las instituciones de la Defensa Nacional, en el ejercicio activo de sus cargos, afectos a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, situación que no corresponde a las labores desarrolladas por el ocurrente entre los años 1977 y 1980, y 1982 a 1984, ya que estas se efectuaron con cotizaciones en la ex Caja de Empleados Particulares y en una administradora de fondos de pensiones, respectivamente. En consecuencia, cabe concluir que no procede que los años trabajados por el señor Juan Carrasco Muñoz, adscritos a regímenes diversos al de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, sean considerados para el cómputo de los servicios efectivos. Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, devolviéndole el expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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