Dictamen N° 41228/2011
N° 41.228 Fecha: 01-VII-2011 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados al automóvil fiscal RP-1930, de cargo de la 9 a Comisaría Independencia, conducido por el funcionario de esa institución policial, señor Carlos Reinoso Hernández, a objeto que esta Contraloría General se pronuncie, conforme con las atribuciones que le confiere el artículo 62 de la ley N° 10.336, sobre la exoneración de la responsabilidad civil de aquél. Sobre el particular, cabe señalar que del estudio de la documentación acompañada, aparece que el día 6 de octubre de 2008, el aludido funcionario se desplazaba en el referido móvil por la Autopista Central, y al llegar a la altura del ingreso a la calle Pedro Montt, en la comuna de Santiago, sintió un fuerte ruido, por lo que detuvo la marcha del vehículo, percatándose que éste perdía aceite, situación que causó un amago de incendio en el motor, el cual apagó, estableciéndose en el dictamen N° 4, de 2010, de la Prefectura Santiago Norte, incorporado a fojas 226 a 231 del procedimiento administrativo, en consideración a sendos informes técnicos, que el desperfecto mecánico del mencionado automóvil no es imputable a una mala conducción del empleado, por existir presunciones fundadas de que esa falla se produjo por fatiga de material. La situación descrita ocasionó un perjuicio al patrimonio fiscal que, según el Presupuesto N° 101, de 2009, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, dependiente del Departamento de Transportes, que rola a fojas 145 y 146 de autos, ascendió a la suma de $2.000.000, determinando la Dirección Nacional de Logística, mediante su orden N° 93, de 2010, agregada a fojas 212 y 213 del expediente, dar de baja dicha especie. Ahora bien, es menester expresar que el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de los bienes que administre o custodie un funcionario, al término del sumario que para estos efectos se incoare, en la medida que, conforme con lo señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, se acredite que el extravío o detrimento de dichos bienes no se debe a culpa o negligencia del servidor de que se trate. De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, el infrascrito, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el citado artículo 62, estima procedente exonerar de responsabilidad civil al Carabinero, señor Carlos Reinoso Hernández, por los daños ocasionados en el vehículo fiscal RP-1930. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante