Dictamen N° 4123/2015
N° 4.123 Fecha : 15-I-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que absuelve a la funcionaria María Eugenia Pulgar García, en el sumario administrativo instruido en virtud de lo expresado en el oficio N° 7.288, de 2013, de este origen, que cursó con alcance la resolución N° 119, de 2012, de ese servicio y dispuso que dicha repartición debía adoptar las medidas que sean necesarias a fin de investigar las razones que habían motivado el extravío de las certificaciones de control de calidad del ítem 7.1 “Paraderos del corredor (instalados)”, y, en su caso, las eventuales responsabilidades administrativas, por cuanto no se encuentra ajustado a los antecedentes del procedimiento disciplinario respectivo. Sobre el particular, cabe señalar que la investigación realizada es insuficiente para acreditar si las aludidas certificaciones fueron efectivamente ejecutadas, toda vez que la servidora inculpada reconoce, en lo que interesa -fojas 35-, que tiene la impresión que los ensayes no se realizaron y, además, que en su condición de inspectora de la obra, efectivamente los documentos pertinentes debían estar bajo su custodia y que al no encontrarlos, los solicitó a la empresa contratista, la que respondió que tampoco los tenía, situación que reitera en sus descargos de fojas 41. Es dable consignar que lo expuesto precedentemente reviste especial relevancia a fin de esclarecer los hechos que se investigan y, en definitiva establecer si éstos dicen relación con infracciones al deber de custodia de la documentación correspondiente o con la obligación de velar porque las obras se ejecuten cumpliendo con las especificaciones técnicas y los planos respectivos. En este contexto, es necesario indicar que no se advierte el sustento de lo manifestado en la vista fiscal, en cuanto a que los razonamientos técnicos exculpatorios contenidos en los descargos de la inculpada resultan lógicos y plenamente atendibles y que el patrimonio del servicio no ha sufrido menoscabo alguno, toda vez que no se han determinado las circunstancias referidas en los párrafos precedentes. En virtud de lo expuesto, procede que la superioridad de ese organismo determine la responsabilidad administrativa comprometida de acuerdo a las infracciones en que incurrió la mencionada servidora, según la formulación de cargos de fojas 39. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que el dictamen del fiscal fue emitido el 5 de julio de 2013, en tanto que la resolución en trámite, es de fecha 11 de marzo de 2014, sin que consten las razones que justifiquen esa dilación, por lo que ese servicio deberá adoptar las medidas necesarias para que ello no se repita en el futuro. Conforme con lo expresado, se representa el acto administrativo del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes. Transcríbase a la División de Infraestructura y Regulación. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante