Dictamen CGR

Dictamen N° 41234/2016

2016-06-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cónyuges funcionarios que no solicitaron su nueva destinación, tienen derecho a la asignación por cambio de residencia

N° 41.234 Fecha: 03-VI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General doña Linda Cerpa Mena y don José Contreras Contreras, funcionarios de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, les asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia, considerando su estado civil de casados, debido a que fueron destinados desde Copiapó a Valdivia. Requerido su informe, la citada institución penitenciaria no se refirió a la situación de la señora Cerpa Mena, y solo señaló que, de un nuevo estudio de los antecedentes del caso, estima que al señor Contreras Contreras le correspondería recibir dicho emolumento. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, establece que los servidores tendrán derecho al pago del beneficio en análisis, cuando para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, deben cambiar de residencia habitual, la cual comprende, en lo pertinente, una suma equivalente a un mes de remuneraciones del nuevo empleo; pasajes para él y las personas que lo acompañen, siempre que por éstas perciba asignación familiar, y flete para el menaje y efectos personales hasta por un mil kilogramos de equipaje y diez mil de carga. Por su parte, resulta útil destacar que el párrafo final del citado precepto legal, agrega que el traslado que se decreta a solicitud expresa del interesado no dará derecho al entero del estipendio de que se trata. Así, en relación a la situación de la señora Cerpa Mena, es posible advertir de los antecedentes tenidos a la vista que su nueva destinación no obedeció a una petición voluntaria, sino que fue ordenada por la superioridad de ese servicio, acogiendo una sugerencia formulada por la fiscal a cargo de un procedimiento disciplinario, razón por la cual cabe colegir que le corresponde recibir la mencionada asignación por cambio de residencia. Por su parte, con respecto al caso del señor Contreras Contreras, conviene recordar que el inciso segundo del artículo 74 de la anotada ley N° 18.834, dispone que si ambos cónyuges fueren funcionarios regidos por el Estatuto Administrativo con residencia en una misma localidad, uno de ellos no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta, sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean destinados a un mismo punto simultáneamente, tal como ocurrió en el caso de aquel. En consecuencia, el señor Contreras Contreras también tiene derecho a que se le conceda la mencionada asignación, limitada a la suma equivalente a un mes de remuneraciones correspondientes al nuevo cargo. Sin perjuicio de lo anterior, respecto a los pasajes y flete, debe precisarse que dichos beneficios le corresponderán en la medida que no hayan sido cubiertos por aquellos pagados a la cónyuge, como quiera que en caso contrario se estaría efectuando un doble pago por el mismo concepto, según se indicó en el dictamen N° 50.390, de 2007, de este origen. Por ende, procede que Gendarmería de Chile regularice la situación de los peticionarios, en los términos expuestos. Transcríbase a los interesados y a la Contraloría Regional de Los Ríos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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