Dictamen CGR

Dictamen N° 4124/2012

2012-01-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre improcedencia de dar cumplimiento a acuerdo transaccional que indica, suscrito por el Consulado General de Chile en Salta, Argentina

N° 4.124 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subsecretario de Relaciones Exteriores, solicitando se emita un pronunciamiento que determine si resulta procedente que se dé cumplimiento al acuerdo transaccional suscrito entre el Consulado General de Chile en Salta, Argentina, y don Emilio Eusebio Moya -ex funcionario de dicha repartición-. Sobre el particular, cumple señalar que de la documentación acompañada por la entidad recurrente, aparece que la mencionada convención fue celebrada con el objeto de cumplir lo ordenado por el fallo de segunda instancia de 2 de marzo de 2007 -que revocó parcialmente la resolución judicial de fecha 7 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado Federal N° 2 de Salta, en causa laboral N° 3-085/03, caratulada “Emilio Eusebio Moya con Consulado General de Chile en Salta”-, la cual haciendo lugar a la demanda indemnizatoria por despido injustificado deducida por el señor Moya, condenó al aludido consulado al pago de una determinada suma de dinero. Indicado lo anterior, resulta pertinente recordar que de acuerdo al artículo 333 del Código de Derecho Internacional Privado, los jueces y tribunales de cada Estado contratante serán incompetentes para conocer de los asuntos civiles o mercantiles en que sean parte demandada los demás Estados contratantes o sus Jefes, si se ejercita una acción personal, salvo el caso de sumisión expresa o de demanda reconvencional. Asimismo, es útil anotar que en este mismo sentido, la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, promulgada mediante el decreto N° 666, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 31 que el agente diplomático gozará, en lo que interesa, de inmunidad de la jurisdicción civil y administrativa del Estado receptor, con excepción de los casos que allí se indican. A su turno, y en el mismo orden de ideas, el artículo 43 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, promulgada por el decreto N° 709, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, consagra la institución de la inmunidad de jurisdicción, previniendo, en su N° 1, que “Los funcionarios consulares y los empleados consulares no estarán sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales y administrativas del Estado receptor por los actos ejecutados en el ejercicio de las funciones consulares.”. De las disposiciones antes citadas, es posible advertir que en el derecho internacional es aplicable la inmunidad de jurisdicción, en virtud de la cual el beneficiado con esta prerrogativa se ve dispensado o liberado de someterse a la potestad judicial del Estado receptor, a menos que se trate de los casos de excepción que expresamente se contemplan. Establecido lo anterior, es necesario destacar que la Corte Suprema, mediante su sentencia de 13 de mayo de 2010, dictada en la causa Rol N° 891-2010, ha precisado, refiriéndose a la inmunidad de jurisdicción, que la naturaleza de la institución de que se trata y los principios en que se sustenta, hacen improcedente restringir sus efectos a determinados casos o materias, más allá de los términos de la propia Convención que la reconoce, “ni aún a pretexto de tratarse del ámbito de aplicación de los derechos laborales y previsionales.”. Este criterio jurisprudencial ha sido reiterado en los fallos de 14 de septiembre y 19 de octubre de 2010, de ese mismo Tribunal de Justicia, emitidos en las causas Roles N°s. 3493-2010 y 6116-2010, respectivamente. En mérito de las consideraciones efectuadas, cabe concluir que el Consulado General de Chile en Salta, Argentina, goza del mencionado beneficio, ya que la situación de la especie no constituye uno de los casos excepcionales en que no es dable aplicar la institución de la inmunidad de jurisdicción, acorde a lo prescrito en las citadas convenciones internacionales, y que tampoco consta que se haya renunciado a dicha prerrogativa en los términos exigidos por la normativa que rige la materia. En atención a lo expuesto, el Ministerio de Relaciones Exteriores deberá adoptar las medidas necesarias para hacer valer la aludida inmunidad ante los Tribunales de Justicia de la República Argentina, razón por la cual resulta improcedente que se dé cumplimiento al acuerdo transaccional que motivó la formulación de la presente consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República