Dictamen CGR

Dictamen N° 41244/2014

2014-06-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile que no ha aprobado un curso de perfeccionamiento para el ascenso, no puede figurar en lista N° 1, de méritos

N° 41.244 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gilberto Gonzalo Gómez Arias, funcionario de Carabineros de Chile, consultando si la circunstancia de encontrarse en posesión del título de suboficial graduado, otorgado en el año 1996, lo habilitaría para figurar en Lista N° 1, de Méritos. Informando al efecto, esa entidad manifestó, en síntesis, que el recurrente no ha realizado el curso de perfeccionamiento que le permitiría ser ubicado en la nómina que pretende. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 88, inciso primero, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece que podrán ser clasificados en Lista N° 1, de Méritos, los funcionarios que cumplan las mismas exigencias que se indican en su artículo 30, cuya letra c), sustituida por el artículo único, N° 2, del decreto N° 120, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, requiere, en caso de corresponder, haber aprobado con nota de mérito, los cursos de perfeccionamiento o exámenes habilitantes para la promoción. Sin perjuicio de lo expuesto, es menester destacar, según lo prescrito en el artículo primero transitorio, inciso primero, del mencionado decreto N° 120, de 2010, que la aprobación del curso de que se trata, quedó diferida hasta que éste se hubiere implementado mediante la respectiva orden general, la que, acorde con lo informado por dicha entidad policial, se publicó en el Boletín Oficial institucional con fecha 7 de enero de 2012. De esta manera, se advierte que desde esa última data, los servidores de Carabineros de Chile para poder ser incorporados en la referida nómina, se encuentran obligados a cumplir con el aludido requisito académico, no siendo útil para el fin que nos ocupa, como lo entiende el señor Gómez Arias, el hecho de haber obtenido el diploma de suboficial graduado antes de la época señalada en el párrafo precedente. Lo anterior, toda vez que el inciso segundo del citado artículo primero transitorio, agregó, en lo pertinente, que se reconocerán como válidos los títulos conferidos en el período comprendido entre los años 2003 y 2010, hipótesis que no se verifica en el caso del recurrente. Por consiguiente, cabe concluir que el señor Gilberto Gonzalo Gómez Arias, al no acreditar la aprobación de un curso de perfeccionamiento para la promoción a Suboficial Mayor, no satisface la exigencia prevista para ser incorporado en Lista N° 1, de Méritos. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República