Dictamen N° 41252/2017
N° 41.252 Fecha: 24-XI-2017 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a esta Sede Central la presentación del señor José Lenin Schiappacasse Madariaga, a nombre de la Inmobiliaria e Inversiones Schiappacase Limitada, en la que señala que la Dirección de Obras de la Municipalidad de San Bernardo (DOM) rechazó su solicitud de subdivisión predial, fundada, en lo que importa, en que ese terreno, al enfrentar un camino de una parcelación “ex CORA”, de propiedad del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), no cumplía con lo previsto en el artículo 2.3.6. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del ministerio del ramo, que prescribe que los lotes resultantes deben contar con acceso a una vía de uso público. Agrega que en virtud de dicha denegación, consultó a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) sobre esa observación, repartición que en su oficio N° 6.095, de 2015, consignó que aquel reparo no se ajustó a derecho, dado que el citado precepto alude a vías de uso público proyectadas o previstas en el Instrumento de Planificación Territorial, destinadas a circulación vehicular, lo que acontece en la especie, parecer que fue reiterado por esa SEREMI, mediante su oficio N° 4.177, de 2016, en el marco de una petición de la DOM para rectificar su primer pronunciamiento. En concordancia con lo anterior, y considerando que a su juicio, existiría un “conflicto” entre ambas reparticiones, no obstante mencionar que la DOM “habría acatado lo resuelto” por la SEREMI, pues con ocasión de un nuevo requerimiento de subdivisión del referido inmueble esa unidad de obras, al rechazar el ingreso del expediente respectivo -por el oficio sin número, de 29 de agosto de 2016- no se refirió al indicado camino, pide un dictamen de esta Contraloría General en atención a que en ese documento se le estaría exigiendo “una serie de estudios e informes de altísimo costo”, sin que se le asegure la aprobación solicitada, por las razones que detalla. Recabados sus pareceres, informaron la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, la SEREMI, el SAG y la DOM. Sobre el particular, en lo que se refiere a la observación efectuada por la DOM en torno al acceso a una vía de uso público, es menester anotar que el artículo 68 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, prescribe que “los sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización, estén edificados o no, deberán tener acceso a un espacio de uso público y cumplir con las disposiciones de la presente ley, su Ordenanza y el Plan Regulador correspondiente”. A continuación, que el artículo 2.3.6. de la OGUC, señala, en su inciso primero, que “En zonas urbanas, todo lote resultante de una subdivisión o loteo deberá contar con acceso a una vía de uso público existente, proyectada o prevista en el Instrumento de Planificación Territorial, destinada a circulación vehicular”. Por otra parte, es del caso precisar que de los antecedentes apuntados aparece que el predio en análisis se emplaza en una Zona Urbanizable Condicionada (ZUC), que corresponde a una de las áreas de extensión urbana del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), sancionado por la resolución N° 20, de 1994, del pertinente Gobierno Regional y, modificado, en lo que importa, por la resolución N° 153, de 2013, del mismo ente regional. Además, de acuerdo con el cuadro contenido en el acápite 1.3.3. “VIALIDAD SECTOR 3 - Comuna de San Bernardo (Cerro Chena)” del artículo 4.9. del PRMS y el plano RM-PRM-08-100-ZUS, lámina 3 de 4, la vía “Las Acacias” forma parte de las arterias que se deben materializar o garantizar para factibilizar los proyectos que ahí se indican, y se define como colectora, en el tramo E4S Camino a Lonquén - Las Torres, con un ancho mínimo entre líneas oficiales de 25 metros, y una “Condición de Desarrollo Vial” de “Ensanche”. También, es necesario consignar que de los documentos tenidos a la vista aparece que el lote que se pretende subdividir, se encuentra ubicado en “Las Acacias” N° 1.953 y tuvo su origen en la parcela 17, resultante del “Proyecto de Parcelación Pérez Ossa”, de la División de Cambio de Tenencia de la Tierra de la Corporación de la Reforma Agraria, sancionado por Acuerdo de Consejo N° 1.743, de 1975, la cual enfrenta una vía sin nombre, correspondiente a la vía “Las Acacias”. Por último, es dable señalar que del examen de los mismos antecedentes -y particularmente de la imagen satelital- se aprecia que actualmente la vía de que se trata, denominada “Las Acacias”, se encuentra abierta al uso público uniendo el “Camino a Lonquén” con “Av. General Velázquez, Autopista Central y Ochagavía”, a través de una calzada de dos pistas -una por sentido-, pavimentada en toda su extensión. En ese contexto, coincidiendo con lo manifestado por la nombrada subsecretaría y por la SEREMI, dado que el predio de que se trata enfrenta una vía destinada a circulación vehicular prevista en el PRMS, cumple con señalar que no correspondía efectuar la aludida observación. Finalmente, en lo que concierne al antes mencionado “Rechazo Ingreso de Expediente” para la división afecta de ese predio, de 29 de agosto de 2016, debe indicarse que el PRMS considera la vía “Las Acacias” como una Condición de Desarrollo de los proyectos a que se refiere y en los términos que regula, lo que deberá tener en cuenta la DOM en el evento de que el interesado ingrese nuevamente su presentación. Transcríbase a la Subsecretaría y a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo, al Servicio Agrícola y Ganadero y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República