Dictamen N° 41262/2014
N° 41.262 Fecha : 10-VI-2014 Los señores Ciro Colombara López y Felipe Holmes Salvo, en representación, según indican, de la Fundación Educacional Nido de Águilas, reclaman, en lo esencial, que la Dirección de Obras Municipales de Lo Barnechea (DOM) y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) no habrían reconocido la totalidad de los estacionamientos que, en su concepto, se encontrarían autorizados por medio de diversos permisos de edificación en el predio que detallan, ubicado en la mencionada comuna, y en el cual funciona el colegio “Nido de Águilas”, los que ascenderían a la cantidad de 510. Recabado su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo expone, en lo sustancial, acerca de la forma en que deben computarse los estacionamientos de un proyecto. Por su parte, la SEREMI, también a instancias de este Organismo de Fiscalización, informa que en relación con la materia, y luego de una presentación de los interesados, emitió su oficio N° 4.338, de 2012 -el que fue ratificado por su resolución exenta N° 851, de 2013-, en el que concluye, en resumen, que de los antecedentes examinados no es posible reconocer la existencia de 510 estacionamientos como pretenden los recurrentes, toda vez que no consta que los anotados permisos de edificación incorporen nuevos estacionamientos, sino que sólo registran las unidades existentes, que ascienden a la cifra que consigna. A su turno, la Municipalidad de Lo Barnechea, a requerimiento de esta Entidad de Control, adjunta el oficio N° 23, de 2013, de la DOM, en el que se señala, en síntesis, que los estacionamientos incluidos en cada permiso de edificación no son acumulables pues el proyecto original ha sido objeto de una serie de cambios. Así, precisa que los estacionamientos primitivamente aprobados han sido posteriormente eliminados -mediante sucesivas modificaciones al proyecto- y destinados a otros fines, tales como jardines, edificios, canchas deportivas o salas de clases. Añade, que en seis permisos distintos, otorgados desde el año 1998 hasta el año 2007, consta que el colegio contaba con 128 unidades de estacionamientos; que del año 2007 en adelante, se autorizaron seis permisos, en los que se indica que esa cifra llega a los 148 estacionamientos, y que, en el último permiso concedido -año 2012-, se agregó un nuevo estacionamiento, por lo que de acuerdo a esos instrumentos, ese establecimiento tiene, en la actualidad, 149 estacionamientos aprobados en total. Finalmente, agrega que, en todo caso, esa institución educacional habría ingresado un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Transportes y Telecomunicaciones en el año 2007, en el cual se reconoce la existencia de 149 estacionamientos. Como es dable advertir, los recurrentes plantean que los 510 estacionamientos por los que alegan, serían el producto de la sumatoria de aquéllos consignados en distintos permisos de edificación otorgados en relación al inmueble de que se trata. Sin embargo, habida cuenta de los documentos tenidos a la vista y de lo informado por las reparticiones requeridas, es preciso concluir, en la especie, que tal operación resulta improcedente, toda vez que el proyecto en comento ha sido objeto de diversas alteraciones efectuadas por su titular que han incidido en los estacionamientos que el mismo consulta. Lo anterior, por lo demás, se desprende del examen de una serie de permisos de edificación relativos al individualizado colegio, en los que se dejó establecido por la DOM, de acuerdo a la documentación y a los planos que en cada ocasión presentó la interesada, que sólo existían 148 estacionamientos -incluidos los de visitas, buses y discapacitados-, como sucede con los permisos de edificación N°s. 103, de 2007, 22, de 2008, 12, de 2009, 3 y 102, ambos de 2010 y 137, de 2012 -en el que se agrega uno más-, no siendo factible, por tanto, llevar a cabo la acumulación que postulan los reclamantes. Siendo ello así, y considerando que los antecedentes aportados por los peticionarios no resultan suficientes para desvirtuar lo expresado precedentemente y, por tanto, para establecer la concurrencia de una actuación irregular por parte de los organismos públicos aludidos, esta Sede de Control ha estimado del caso no acoger el reclamo formulado. Finalmente, y atendido el tenor de las alegaciones de la especie, se ha estimado menester anotar que, en todo caso, la determinación de los estacionamientos de un proyecto y de la necesidad de contar con los estudios asociados a dicho parámetro constituye una labor que debe ser efectuada por la Administración activa, dentro del ámbito de sus atribuciones, conforme las particularidades de cada situación específica y sobre la base de los antecedentes concretos de los que disponga. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de esa Cartera de Estado y a la Municipalidad de Lo Barnechea. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República