Dictamen N° 41269/2009
N° 41.269 Fecha: 31-VII-2009 El Hospital de Carabineros de Chile, ha solicitado la reconsideración del oficio N° 10.661, de 2009, por medio del cual se manifestó que el gasto que origine la contratación del personal según las normas del Código del Trabajo debe ser imputado al subtítulo 21 ítem 03 asignación 004 Remuneraciones Reguladas por el Código del Trabajo, de la Ley de Presupuestos del Sector Público, y no al ítem 02 del citado subtítulo, sobre Personal a Contrata, del mismo texto legal. Al respecto, manifiesta, en síntesis, que tratándose de tales servidores, corresponde efectuar el pago con cargo al ítem 02 y no al 03, aun cuando el contrato se celebre con arreglo a la legislación laboral común, toda vez que este último sólo se aplica a las remuneraciones de los vigilantes privados y de las originadas en las disposiciones legales que cita y que permiten la contratación de personal adicional, lo que no ocurre en ese Centro Asistencial, ya que, por una parte, no cuenta con vigilantes privados y, por otra, dado que el personal que en dicha entidad se contrata bajo las normas del Código del Trabajo, no posee la calidad de adicional, toda vez que ello se efectúa con recursos propios. Por otra parte, destaca la utilidad que le significa imputar este gasto al ítem 02, puesto que le permite desglosar las diversas asignaciones que conforman las rentas de todos sus servidores, facilitando así el control financiero y de análisis que practican los entes fiscalizadores, todo lo cual amerita un pronunciamiento de esta Contraloría General, que determine si es factible continuar operando de esta forma y no como lo señalara en su oficio Nº 10.661, de 2009. Según lo dispuesto en el decreto Nº 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias para la aplicación de la ley de presupuestos, corresponde imputar el gasto de que se trata, al subtítulo 21, “Gastos en Personal”, ítem 03, “Otras Remuneraciones”, asignación 004, “Remuneraciones Reguladas por el Código del Trabajo”, en la cual se incluye, además de las remuneraciones de los vigilantes privados, a que se refiere el artículo 48 de la ley N° 18.382 y del personal señalado en los artículos 15 de la ley N° 18.460 y 6° de la ley N° 18.593, el gasto en remuneraciones del personal señalado en otras disposiciones legales que permitan la contratación de personal adicional de acuerdo a las normas del Código del Trabajo. Cabe recordar que, precisamente en la situación que se examina, se trata de servicios convenidos con personal adicional, cuyo régimen jurídico se encuentra regulado por las normas del Código del Trabajo, por ende, no cabe sino solventarlos en la forma como lo indicara el oficio cuya reconsideración se solicita, y no al ítem 02 del aludido subtítulo 21, por cuanto éste se refiere al personal designado a contrata, esto es, aquel que se desempeña en esa calidad de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 18.834 o bajo otras normas estatutarias que permitan esa clase de designaciones. Además, es necesario destacar que no resulta válido lo señalado por el Hospital de Carabineros para no considerar como personal adicional a aquel que contrata directamente según la preceptiva del Código del Trabajo, por el solo hecho de que ello se realice con cargo a los recursos financieros a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 18.476. Finalmente, y en lo que concierne al otro aspecto planteado en la consulta, en el sentido que la asignación presupuestaria 21-03-004, no permite el desglose de determinadas asignaciones y beneficios incorporados a las rentas que se pagan en ese Centro Hospitalario, lo que afectaría su control posterior, ello no obsta a que en el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato, se señale la codificación establecida por el clasificador presupuestario para los beneficios de que gozará el funcionario contratado, con lo cual se obtendrá igualmente el fin perseguido por ese Establecimiento de Salud. Por otra parte, las normas presupuestarias contenidas en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, y en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, ya citado, no admiten bajo ninguna circunstancia alterar las imputaciones de egresos por las razones aducidas. En consecuencia, este Organismo de Control, junto con ratificar el criterio sostenido en su oficio Nº 10.661, de 2009, debe concluir que no es legalmente procedente imputar al ítem 02 del subtítulo 21 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público, el pago que irroguen las remuneraciones de los funcionarios contratados por el Hospital de Carabineros con arreglo a las disposiciones del Código del Trabajo, y por el contrario, tal gasto debe ser imputado al ítem 03, asignación 004, del subtítulo 21. Ramiro Mendoza Zuñiga Contralor General de la República