Dictamen CGR

Dictamen N° 41271/2014

2014-06-10 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre rechazo de ingreso de solicitud de permiso de obra menor que indica, por parte de la Dirección de Obras Municipales de Santiago

N° 41.271 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Zenen Sepúlveda Chavarría, reclamando por la negativa de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Santiago (DOM) a recibir e ingresar a tramitación el expediente de solicitud para permiso de obra menor que indica, consistente en un proyecto de ampliación y remodelación de oficinas en un predio emplazado dentro de una Zona de Conservación Histórica del Plan Regulador Comunal de Santiago (PRC), en razón de que no se habría adjuntado la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo exigida por el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Señala el recurrente, en lo sustancial, que dicha actuación no se ajusta a derecho, por cuanto el otorgamiento de tal autorización no constituye un requisito previsto por la citada ley, ni por su Ordenanza General (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, de la referida Cartera de Estado- para efectos del ingreso de esa solicitud y que, en todo caso, adjuntó una copia de la petición en que la requiere a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), por lo que pide se defina el procedimiento a seguir por la DOM en la situación reseñada. Recabado su parecer, la Municipalidad de Santiago manifiesta, en síntesis, que en atención a la normativa que cita, y teniendo presente los formularios únicos nacionales para trámites ante las Direcciones de Obras Municipales, elaborados por la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la DOM ha dispuesto “que toda solicitud de permiso que involucre la intervención de un Inmueble de Conservación Histórica o emplazado en zona de la misma naturaleza, deberán presentar necesariamente la aprobación previa de la SEREMI MINVU que se establece en Art. 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”. Por su parte, la SEREMI, también a petición de esta Sede de Control, concluye, por las razones que consigna, que las Direcciones de Obras Municipales están facultadas para requerir coetáneamente a una solicitud de permiso de obra menor, en zonas de conservación histórica, las exigencias establecidas en el artículo 5.1.4. número 3 de la OGUC, en este caso, la autorización previa de esa repartición pública. Agrega, por último, que en relación con el proyecto en comento, dicha autorización fue otorgada al interesado mediante el oficio N° 508, de 2014, del mencionado servicio. Sobre el particular, es menester señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la solicitud de permiso de que se trata dice relación con un predio ubicado en la Zona de Conservación Histórica A1 del PRC, aprobado por la resolución N° 26, de 1989, de la SEREMI, y modificado, en lo que interesa, por el decreto alcaldicio Secc. 2ª, N° 4, de 2014, de la Municipalidad de Santiago. Precisado lo anterior, es pertinente anotar que el referido artículo 60 de la LGUC preceptúa, en lo que importa, que no podrán ser demolidos o refaccionados, entre otros, aquellos edificios existentes en las zonas de conservación histórica establecidas en el respectivo instrumento de planificación territorial, sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. En seguida, cabe consignar que el artículo 1.4.2. de la OGUC prescribe, en su inciso tercero, que “Al recibir un ingreso, la Dirección de Obras Municipales entregará un comprobante debidamente timbrado y fechado. Tratándose de ingresos de solicitudes de aprobación o permiso que acompañen una lista de los antecedentes presentados, deberá también entregarse al interesado una copia timbrada y fechada de dicha lista”. Añade ese precepto, en su inciso cuarto, que “El ingreso de solicitudes a la Dirección de Obras Municipales sólo podrá ser rechazado cuando falte alguno de los antecedentes exigidos para cada tipo de permiso en esta Ordenanza, en cuyo caso se debe emitir un comprobante de rechazo timbrado y fechado en el que se precise la causal en que se funda el rechazo”. Finalmente, que el artículo 5.1.4., N° 3, del mismo texto reglamentario -que regula el “Permiso de Alteración, Reparación o Reconstrucción”-, dispone, en su inciso segundo, que “Tratándose de alteraciones consistentes en obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificios ligados a Monumentos Nacionales, inmuebles o zonas de conservación histórica, tal circunstancia deberá declararse en la solicitud, debiendo en estos casos, presentarse la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales o de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva, según corresponda”. Como es dable advertir de la normativa reseñada, la Dirección de Obras Municipales se encuentra facultada para requerir, al momento de ingresar una solicitud, que se acompañe la documentación necesaria según el tipo de permiso que se recabe. En consecuencia, tratándose de permisos de alteración de inmuebles de conservación histórica, como el de la especie, procede que esa unidad municipal rechace la respectiva petición en la medida en que no se adjunte a ésta la mencionada autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. En mérito de lo expuesto, esta Sede de Control no advierte reproche que formular a lo obrado por la DOM en cuanto exigió al peticionario la autorización de la SEREMI, sin perjuicio de que esa unidad municipal deberá, en lo sucesivo, ajustar su actuación al procedimiento precedentemente descrito, emitiendo el respectivo comprobante -timbrado y fechado- que dé cuenta de los motivos del rechazo de la solicitud, lo que no se advierte que hubiere acontecido en la especie. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República