Dictamen N° 41279/2009
N° 41.279 Fecha: 31-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Susana Huenuqueo Canales, quien solicita se realice una investigación en la Municipalidad de El Bosque, atendido que mientras hacía uso de su feriado legal en enero del año 2008, tomó conocimiento de que la Directora de Salud del municipio, señora Lucy López Navarrete, puso término al contrato a honorarios que mantenía, para desempeñarse en el Servicio de Atención Primaria de Urgencia (SAPU) Cóndores de Chile, de la misma comuna, además de sus funciones habituales en el Centro de Salud Laurita Vicuña y Centro de Salud Familiar (CESFAM) Cóndores de Chile. Informa que en una reunión a la que asistieron dirigentes sindicales, el Alcalde, el Secretario Municipal y la Directora de Salud Municipal, se decidió finiquitar su contrato a honorarios, debido al pago de una asignación de responsabilidad de $490.000.- mensuales, relacionada con el ejercicio de labores de jefe del SAPU, más las horas que realizaba por contrato a honorarios, situación que es falsa, razón por la cual solicita el pronunciamiento de esta Contraloría General. Además, la recurrente informó que el día 2 de mayo de 2008 presentó su renuncia, a partir del día 5 de mayo del mismo año, al cargo de enfermera con contrato indefinido, según decreto alcaldicio N°1919, de 2004, misma fecha en que suscribió un contrato de trabajo con la Municipalidad de Santiago. En razón de lo anterior, solicita la aplicación del inciso final del artículo 84 de la ley N°18.883, en consideración a que la Municipalidad de El Bosque no formalizó la aceptación de su renuncia. Al respecto, este Organismo de Control investigó sobre la materia denunciada comunicando en forma reservada al Alcalde –mediante Oficio N°61.102, de 24 de diciembre de 2008– las observaciones más relevantes comprobadas al término de la visita, con la finalidad que formulara los alcances y precisiones que a su juicio procedieran. En lo principal, dicho preinforme señaló que tanto la Directora de Salud Municipal, como el Secretario Municipal negaron que en la reunión a que se ha hecho referencia, se hubiera señalado que la señora Huenuqueo Canales recibiera una asignación de responsabilidad, por la cuantía que ésta señala. En efecto, la Directora de Salud Municipal declaró ante esta Contraloría General que en la reunión se refirió a los montos que la señora Huenuqueo Canales percibía por concepto de contratos a honorarios, para coordinar los servicios de urgencia, durante 98 horas mensuales. Asimismo, el preinforme de observaciones señalado, informó que en forma posterior a una licencia médica de la señora Huenuqueo Canales, ésta no regresó a sus funciones, situación que la Dirección de Salud informó a la Dirección Jurídica, con el propósito que se tomaran las acciones que en derecho correspondieran. No obstante, se informó que la recurrente, con fecha 2 de mayo de 2008, presentó su renuncia al cargo de enfermera. En función de lo anterior, se observó que al 13 de mayo de 2008, aún no se adoptaban medidas sobre el particular, ignorándose si se había iniciado algún procedimiento tendiente a establecer eventuales responsabilidades, respecto de las ausencias de la señora Huenuqueo Canales, al no ubicarse decreto alcaldicio alguno que ordenara el respectivo proceso disciplinario, de acuerdo con lo informado por la señora López Navarrete. A este respecto, cabe señalar que la Municipalidad de El Bosque no remitió antecedentes adicionales para la aclaración de los hechos informados, razón por la cual corresponde resolver, en definitiva, las situaciones expuestas. En razón de lo anterior, se realizó una indagatoria adicional, respecto de la formalización del procedimiento adoptado por el municipio para dar término a la relación laboral de la recurrente. Sobre este respecto, la Directora de Salud Municipal certificó que la última cancelación de honorarios a la señora Huenuqueo Canales, efectuada mediante decreto de pago N° 60, de 24 de enero de 2008, por un monto de $471.528.- fue por concepto de servicios prestados en los S.A.P.U. Cóndores de Chile y Laurita Vicuña, en el mes de enero de 2008. Al respecto, tanto la Directora de Salud, como la Secretaria Municipal de El Bosque, certificaron a esta Contraloría General, que no existe registro del contrato a honorarios, ni del decreto alcaldicio correspondiente, lo cual resulta improcedente. En otro orden de consideraciones, la Secretaria Municipal certificó que la renuncia de la recurrente al contrato indefinido que mantenía con la Municipalidad de El Bosque, se hizo efectiva a partir del día 5 de mayo de 2008, sin que la entidad edilicia la formalizara mediante el acto administrativo de rigor. En efecto, al 11 de julio de 2009, dicha renuncia aún no había sido aceptada por la autoridad edilicia. A su vez, se verificó que, mediante el Decreto Alcaldicio N°843, de 13 de mayo de 2008, la Municipalidad de El Bosque instruyó un sumario administrativo en contra de la recurrente, por su inasistencia en el período comprendido entre el 23 y el 28 de marzo de 2008. Consultada sobre el particular, la Secretaria Municipal de El Bosque certificó que, en consideración a la recepción de la renuncia de la señora Huenuqueo Canales, el municipio procederá al sobreseimiento del proceso disciplinario, una vez que se acepte formalmente la renuncia señalada. Sobre la materia, es dable tener presente que la letra a) del artículo 48 de la ley N°19.378 –Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal– establece que la renuncia voluntaria debe ser presentada con a lo menos treinta días de anticipación a la fecha en que surtirá efecto, plazo que podrá ser reducido por acuerdo de las partes. Asimismo, agrega que la renuncia podrá ser retenida por un plazo de hasta treinta días, contado desde su presentación, cuando el funcionario se encontrare sometido a sumario administrativo del cual emanen antecedentes serios de que pueda ser privado de su cargo, por aplicación de la medida disciplinaria de destitución. Conforme a lo anterior, a la fecha de presentación de la renuncia de la recurrente, 2 de mayo de 2008, no existía a su respecto sumario administrativo alguno, puesto que el proceso dispuesto por el decreto alcaldicio N°843, de 2008, fue ordenado recién el 13 del mismo mes y año, por lo que el municipio no pudo retener válidamente su renuncia voluntaria, debiendo darle curso en su oportunidad. Por ende, al municipio le asiste la obligación de dictar el decreto que formalice la aceptación de la renuncia de la recurrente, que debe, además, someterse a trámite de registro ante este Órgano de Control, conforme lo establece el artículo 53 de la ley N°18.695, sin perjuicio de, además, poner término al procedimiento disciplinario instruido mediante el decreto alcaldicio N°843, de 2008, cuyo plazo de sustanciación se encuentra manifiestamente vencido, debiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N°18.883. En otro orden de ideas, mediante el decreto alcaldicio N° 1.957, de 7 de mayo de 2008, de la Municipalidad de Santiago, la señora Huenuqueo Canales fue contratada por esa entidad edilicia para desempeñarse como enfermera en diferentes Consultorios, Programas y Estaciones Médicas de Barrio de la Red de Salud Municipal de Santiago. Dicho acto administrativo fue registrado con observaciones por esta Contraloría General, mediante Oficio N°48.393, de 2008, que representó su ilegalidad por registrar un nombramiento vigente en calidad de titular en la Municipalidad de El Bosque, sin que conste su término, observaciones que fueron subsanadas por el municipio, lo cual fue debidamente registrado el 23 de enero del año en curso Ahora bien, sobre este respecto, es necesario precisar que, el artículo 84 de la ley N°18.883 –aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 4° de la ley N°19.378– señala, en lo que interesa, que todos los empleos a que se refiere dicho estatuto serán incompatibles entre sí. Lo serán también con todo otro empleo o toda otra función que se preste al Estado, aun cuando los empleados, o funcionarios de que se trate se encuentren regidos por normas distintas de las contenidas en este Estatuto. Sin embargo –agrega su inciso tercero– puede un empleado ser nombrado para un empleo incompatible, en cuyo caso, si asumiere el nuevo empleo, cesará por el sólo ministerio de la ley en el cargo anterior. En razón de lo anterior y, aun cuando la Municipalidad de El Bosque no haya decretado oportunamente la aceptación de la renuncia en comento, debe entenderse que la recurrente cesó por el solo ministerio de la ley en el cargo que desempeñó en aquélla, al haber asumido funciones incompatibles en la Municipalidad de Santiago, según el citado decreto alcaldicio N°1.957, de 2008. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Abogado Subjefe División de Municipalidades