Dictamen N° 41284/2009
N° 41.284 Fecha: 31-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, doña Ana María Guerrero Jiménez, solicitando la fiscalización de los procedimientos seguidos por la Municipalidad de Santiago, frente a su denuncia referida a la existencia de modificaciones en la techumbre del edificio de calle Merced N° 450 donde ella habita, efectuadas por el propietario del departamento N° 4-A, sin contar con permiso de obras ni recepción final. Por su parte, don Raúl Mella Santibáñez en representación del propietario del departamento N° 4-A, denuncia la existencia de una construcción irregular en el departamento N° 2-A, donde habita la señora Guerrero Jiménez, la cual no tendría permiso de construcción y estaría infringiendo la normativa sobre mantención de un edificio de interés o conservación histórica. Asimismo, denuncia el señor Mella Santibáñez, que funcionarios de esta Contraloría General habrían hecho aprovechamiento de sus cargos, al presionar indebidamente a funcionarios municipales en orden a no otorgarle el permiso de construcción solicitado por su representado y, finalmente, manifiesta que dentro de las funciones de la Contraloría General no está el resolver conflictos entre vecinos, especialmente cuando ello se encuentra bajo el conocimiento de tribunales. Al respecto, el Alcalde (s) informó, a través del Director de Obras Municipales que, por oficio N° 3.875, de 26 de agosto de 2008, se requirió la demolición de las alteraciones a la techumbre del departamento N° 4-A del edificio señalado, exigencia que no se materializó, habida cuenta que, por ingreso de obras N° 25.166, de 2 de septiembre de 2008, la Dirección de Obras Municipales recibió una solicitud de regularización. Además, informa que, respecto de las construcciones denunciadas en el departamento N° 2-A, sobre la ejecución de una ampliación en espacio de bien común de uso exclusivo (balcón), se dictó el decreto municipal N° 425, del 27 de marzo de 2007, ordenando su demolición. Por último, agrega que ambas situaciones son totalmente diferentes, considerando que la ampliación ejecutada en el departamento N° 4-A es regularizable ya que no existe aumento de superficie útil y no se altera la armonía de la fachada, a lo que cabe agregar que ha existido un ánimo de subsanar la situación por parte del propietario. Por el contrario, en el caso del departamento N° 2-A, el municipio no ha tomado conocimiento de acciones de los propietarios, tendientes a regularizar la construcción irregular. Sobre el particular, cabe precisar de manera previa que la intervención de este Organismo de Control no se refiere a la solución de una controversia entre particulares, materia ajena a su competencia; sino a verificar el cabal cumplimiento de la normativa respectiva y, especialmente, a fiscalizar lo obrado por la Dirección de Obras Municipales, unidad que forma parte de una municipalidad, y que por ende, se encuentra sujeta al control de esta Entidad. En efecto, a este Organismo Contralor le corresponde, conforme los artículos 1° y 6°, inciso primero, y 16, entre otros, de la ley N° 10.336, y 51 y 52 de la ley N° 18.695, fiscalizar el funcionamiento de los órganos que integran la Administración del Estado, como sucede con las municipalidades, para los fines de velar porque actúen dentro de su competencia y cuando sean requeridos al efecto, ejerzan las atribuciones que el orden jurídico les ha atribuido. En consecuencia, esta Contraloría General realizó la indagatoria pertinente, efectuando una inspección al edificio, constatándose desde el exterior, una intervención en la morfología de las ventanas en tres de los cuatro pisos del inmueble, incluyendo los departamentos N°s 2-A y 4-A. Asimismo, se solicitó a la Dirección de Obras Municipales efectuar una inspección al interior del departamento N° 4-A, informando dicha dependencia, por Oficio Ord. N° 5.211, de 6 de noviembre de 2008, haber constatado que se trata de una lucarna con ventana de iluminación, la que no implica aumento de superficie útil. Ahora bien, el edificio de que se trata, conforme al Plan Regulador Comunal de Santiago, forma parte de la Zona de Conservación Histórica A 4, por lo que conforme al inciso segundo del artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, DFL N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no puede ser demolido o refaccionado sin previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo correspondiente. Sobre este aspecto, cabe señalar que sólo el departamento N° 4-A cuenta con la aludida autorización. No obstante, se constató que ninguna de las dos intervenciones analizadas, esto es, el cierre de la terraza del departamento N° 2-A y la ejecución de la lucarna en la cubierta del edificio que favorece al departamento N° 4-A, cuentan con las correspondientes autorizaciones de la Dirección de Obras Municipales, sin perjuicio que sobre este último, el propietario solicitó, en agosto de 2008, la correspondiente regularización. En relación con esta materia, el Director de Obras Municipales, informó haber suspendido la fiscalización de las construcciones irregulares del departamento N° 2-A, mientras no resolviera el rechazo o aprobación de la solicitud de permiso del departamento N° 4-A, agregando que, por Ord. N° 1094, de 9 de junio de 2009, denegó ese permiso de edificación, por no haberse solucionado el total de las observaciones comunicadas en memorándum N° E-2219, de 16 de septiembre de 2008, lo cual se informó al Departamento de Inspección Técnica, para su fiscalización. En este contexto, cabe señalar primeramente que no se advierte el fundamento para que la Dirección de Obras Municipales de Santiago haya suspendido la fiscalización de las construcciones irregulares del departamento N° 2-A, respecto de las cuales se dictó, el año 2007, un decreto alcaldicio que ordenó su demolición, con motivo de obras existentes en otro inmueble. Luego, respecto de la regularización de las construcciones del departamento N° 4-A, conforme con el artículo 1.4.9. del decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el interesado cuenta con un plazo de 60 días para subsanar o aclarar las observaciones, contados desde la comunicación formal del Director de Obras Municipales, transcurrido el cual éste deberá rechazar la solicitud de aprobación de permiso y devolver todos los antecedentes al interesado, debidamente timbrados. Sobre este aspecto, cabe señalar que el plazo señalado precedentemente fue latamente excedido en la especie, pese a que la señalada Dirección estaba en conocimiento de las infracciones a los artículos 116 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Finalmente, respecto de lo denunciado sobre eventuales presiones de funcionarios de esta Contraloría General hacia funcionarios de la Dirección de Obras Municipales, cabe informar que los fiscalizadores que ejecutaron la indagatoria analizada en la especie, han actuado investidos de las facultades con las que cuenta este Organismo Superior de Control, conforme lo prescrito en el artículo 131 de la ley N° 10.336, sin que ninguno de ellos tenga interés alguno en el asunto, limitándose a efectuar las verificaciones de que da cuenta el presente Oficio, por lo que cabe desestimar la denuncia en este aspecto. En consecuencia, el municipio debe adoptar las medidas necesarias para solucionar la situación en estudio, denunciando, conforme los artículos 20 y 21 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, las irregularidades descritas al tribunal correspondiente, con el objeto de que se apliquen las sanciones que procedan, y considerando, además, lo dispuesto en el artículo 145 del mismo cuerpo legal. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio deberá instruir el procedimiento disciplinario de rigor, con el fin de establecer eventuales responsabilidades administrativas derivadas de la suspensión de la fiscalización de las obras ejecutadas sin autorización en el Departamento N° 2-A y la dilación observada en la denegación del permiso solicitado para el Departamento N° 4-A, conforme se ha expuesto precedentemente; debiendo remitir copia del decreto que así lo ordene en un plazo no superior a 10 días, contados desde la recepción de este Oficio. Por orden del Contralor General de la República Priscila Jara Fuentes Abogado Subjefe División de Municipalidades